Sentencia real · obligación de hacer · primera instancia
Sentencia 263/2026 de Torremolinos: condena a 4Finance a entregar contrato y cuadro de amortización
| Nº de sentencia | 263/2026 |
|---|---|
| Órgano | Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torremolinos. Plaza nº 2 |
| Ciudad | Torremolinos |
| Fecha | 10 de junio de 2026 |
| Procedimiento | Procedimiento Ordinario 923/2025 |
| Entidad | 4Finance |
| Vía de nulidad | Otra |
El Tribunal de Instancia de Torremolinos estima íntegramente la demanda y condena a 4Finance Spain Financial Services SAU a entregar el contrato de préstamo y el cuadro de amortización, con imposición de costas.
«DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a entregar a la actora los contratos de crédito suscritos con la entidad demandada, así como los cuadros de amortización.»
Fallo de la sentencia 263/2026, Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torremolinos. Plaza nº 2
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SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TORREMOLINOS. PLAZA Nº 2
Procedimiento: Procedimiento Ordinario ***/2025
N.I.G.: ***
SENTENCIA Nº ***/2026
En Torremolinos, a diez de junio de dos mil veintiséis.
D. ████████████████, Magistrado-Juez de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torremolinos, plaza 2, ha visto los presentes autos de juicio ordinario ***/2025 promovidos a instancia de D. ████████████████, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. ████████████████ y asistido del letrado D. ████████████████, contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U., representada por el procurador de los Tribunales D. ████████████████ y asistido del letrado D. ████████████████, sobre reclamación de entrega de documentación.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora ████████████████ en nombre y representación de ████████████████ se presentó demanda de juicio ordinario frente a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U. que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó en legal forma a las demandadas, quien compareció dentro del término legal que le fue concedido.
TERCERO.- Señalándose día y hora para la celebración de la audiencia previa, el día *** de junio de 2026, a la misma comparecieron ambas partes personadas, desarrollándose la misma conforme a lo establecido en los art. 414 y sgts. de la LEC con el resultado que obra en autos. De conformidad con el art. 429.8 LEC quedaron los autos vistos para Sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las previsiones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Tiene por objeto la presente litis el ejercicio de una acción personal que enraíza en los contratos de préstamo que habría concertado el actor con la demandada. Reclama, ex art 7.2 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la aportación por la entidad bancaria de copia del contrato antes descrito.
De contrario, la demandada de un modo preliminar introducía la excepción de inadecuación del procedimiento. La anterior excepción procesal fue analizada y resuelta en el acto de la audiencia previa, sin que tuviera favorable acogida. En cuanto al fondo de la reclamación expresa que la información reclamada está a disposición del cliente a través de la web de la entidad. Advierte además que la demandada no es una entidad bancaria siendo que no resulta de aplicación la regulación de control referente a este tipo de entidades.
SEGUNDO.- La naturaleza jurídica de la acción entablada encuentra con el deber de promover la transparencia y la publicidad de la actividad bancaria. Merece pues distinción de las acciones que pudieran ser planteadas en relación a los contratos formalizados. Declaraba la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3ª, Sentencia 50/2025 de 3 Feb. 2025, Rec. 411/2024: "El recurso ha de ser estimado. Recordemos, en primer lugar, la normativa aplicable a la reclamación del actor: Circular del Banco de España, 8/1990 de 7 de septiembre, art 15 RD 629/93 y art 63 TRLGDCU, entre otras.
Así, recordemos que artículo 63.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se establece el deber de entregar recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación, y, de manera más específica, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que en su artículo 7, apartados 1 y 2, impone a las entidades de crédito el deber de entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido, así como la obligación de conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite y existe jurisprudencia de nuestra Audiencias Provinciales y del TJUE que así lo establecen.
[...]
Tiene por objeto la presente litis la pretensión de entrega de copia de los contratos suscritos entre los litigantes, así como de información sobre los cuadros de amortización. Conviene reparar en que la demandada no ha dado respuesta a la reclamada aportación de documentación, ni antes del inicio de la litis ni con ocasión de contestar a la demanda, pues replica que la información solicitada está a disposición del cliente a través del entorno web de la propia entidad. Incumbía a la demandada acreditar este alegato, que el cliente podía consultar la información relativa al contrato litigioso. Aporta dictamen pericial que aborda y desgrana el proceso de contratación que de forma genérica sigue la entidad demandada, empero no analiza cada una de las numerosas contrataciones suscritas por el demandado. Identificó la demandada en la contestación, página 4 de su escrito rector, las operaciones de financiación solicitadas por el Sr. *********. Hasta un total de 14 micro préstamo fueron solicitados por el actor. No adjunta la demandada copia de los referidos contratos, condiciones particulares y generales, así como tampoco cuadro de amortización. Quien debe acreditar que se entregó la documentación, como obligado a prestar la necesaria información sobre los contrato celebrados, es la parte demandada. Valorados los documentos aportados, no puede reconocerse que el cliente al tiempo de las distintas contrataciones aceptara las condiciones generales. No se acompaña documento que revele dicha recepción y entrega, circunstancia que podría avocar a denegar la petición actora.
Tampoco que se haya enviado al prestatario información sobre la amortización de cada uno de los contratos, con información comprensiva de partidas abonadas. Se ha de proclamar sin género de dudas que el cliente tiene derecho a recibir copia de toda la documentación atinente a los contratos o productos que suscriba y a recibir la información que repute necesaria, siendo de cargo de la entidad bancaria su aportación. Como quiera que no atendió la demandada la exigencia de proporcionar la comentada información, que la actora se ha visto avocada a emprender acciones judiciales. La obligación de la entidad de aportar la comentada información queda configurada en la normativa que regula las obligaciones de las entidades financieras en sus relaciones contractuales con usuarios y consumidores.
Es por ello que procede estimar la demanda planteada, condenando a la entidad bancaria a aportar la documentación solicitada.
En materia de costas, de conformidad con el art. 394 LEC, se imponen a la demandada.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora ████████████████ en nombre y representación de ████████████████ frente a 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a entregar a la actora los contratos de crédito suscritos con la entidad demandada, así como los cuadros de amortización.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MÁLAGA (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este mismo órgano judicial que ha dictado la resolución que se recurre en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Documento anonimizado por LaCarpeta.es a partir de la resolución judicial original, con disociación de datos de carácter personal conforme a los arts. 235 bis y 236 quinquies LOPJ. No sustituye a la resolución oficial y no puede utilizarse como documento probatorio en otro procedimiento.
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