¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es el mecanismo legal que permite a una persona física en situación de insolvencia cancelar sus deudas pendientes mediante una resolución judicial, conocida como exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) — antes se llamaba BEPI. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Esa reforma eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal como paso previo obligatorio, lo que ha simplificado y acelerado notablemente el acceso al procedimiento desde entonces.
¿Quién puede acogerse?
Como norma general, puedes solicitarlo si cumples estos requisitos:
- Ser persona física: particular o autónomo, residente en España.
- Estar en situación de insolvencia: no poder hacer frente a tus deudas con tu patrimonio e ingresos actuales.
- Haber actuado de buena fe: no haber generado las deudas de forma fraudulenta ni haber incumplido deberes de colaboración con el procedimiento.
- Que tu deuda total no supere los 5 millones de euros.
- No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
Deudas con bancos, tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos rápidos y proveedores (en el caso de autónomos) se pueden cancelar con relativa facilidad. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen un tratamiento especial, con límites a la cantidad exonerable; las deudas por alimentos (pensiones de manutención), como norma general, no se exoneran.
¿Cómo es el proceso?
Revisamos tu situación de endeudamiento y comprobamos si cumples los requisitos, sin coste ni compromiso.
Reunimos la documentación necesaria y presentamos la solicitud ante el juzgado competente.
La mayoría de los casos de personas físicas se tramitan como "concurso sin masa": no hay patrimonio relevante que liquidar, así que se pasa directamente a pedir la exoneración, sin perder nada por el camino.
El juez resuelve la cancelación de la deuda pendiente. Es una exoneración real, no un simple aplazamiento: en la mayoría de los casos no hace falta un plan de pagos posterior.
Si sí tienes bienes, no pierdes automáticamente tu vivienda habitual ni tu vehículo: la vivienda habitual se conserva casi siempre si sigues pagando la hipoteca al día y lo que debes de ella supera su valor de mercado (no hay nada que repartir entre acreedores liquidándola), y un coche normal o necesario para trabajar tampoco suele compensar liquidarlo. El tiempo que tarda cada procedimiento varía según el juzgado y la complejidad del caso: no hay un plazo fijo garantizado.
Cuánto cuesta
Sin adelantos: no hay provisión de fondos ni coste inicial. Cobramos un pequeño porcentaje sobre el resultado conseguido — sobre la deuda que logremos cancelar o reducir, no por adelantado — así que puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad aunque tu situación económica sea precaria, que es precisamente para quién existe esta ley. Pídenos un estudio de tu caso y un presupuesto, sin compromiso.
Casos reales
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Santander concede la exoneración del pasivo insatisfecho a la concursada. Estima la o…
Leer la sentencia →Preguntas frecuentes
¿Voy a perder mi vivienda o mi coche?
Casi siempre no. La mayoría de los casos de personas físicas no tienen bienes relevantes que liquidar ("concurso sin masa"), así que no hay nada que perder. Y si tienes vivienda en propiedad, se conserva en la práctica casi siempre que sigas pagando la hipoteca al día y lo que debas de ella supere su valor de mercado — liquidarla no aportaría nada a tus acreedores. Un coche normal o necesario para trabajar tampoco suele compensar liquidarlo. Lo revisamos con detalle en tu caso concreto en la consulta.
¿Puedo seguir trabajando y tener cuenta bancaria durante el proceso?
Sí. El procedimiento no te incapacita para trabajar, cobrar tu nómina o mantener una cuenta corriente. Hay límites a lo que se puede embargar de un sueldo (el salario mínimo interprofesional, entre otros, es inembargable), que se respetan durante todo el proceso.
¿Qué deudas NO se pueden cancelar?
Como norma general, las deudas por alimentos (pensiones de manutención) no se exoneran. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen un tratamiento especial, con límites a la cantidad exonerable, a diferencia de las deudas con bancos, financieras o proveedores, que sí se pueden cancelar íntegramente con más facilidad.
¿Puedo volver a pedir la exoneración si en el futuro vuelvo a tener deudas?
La ley permite volver a solicitarlo, pero con un plazo de espera entre solicitudes (varios años). No es un mecanismo pensado para usarse de forma repetida y sin control.
¿Tengo que ser autónomo o puedo ser un particular sin negocio propio?
Ambos pueden acogerse: la ley está pensada para cualquier persona física, con o sin actividad económica propia, siempre que cumpla los requisitos de insolvencia y buena fe.
¿Cuánto tarda el proceso?
Depende del juzgado, de si hay bienes que liquidar y de la complejidad del caso: no hay un plazo fijo garantizado. Desde la reforma de 2022 (que eliminó el paso previo del mediador concursal), los tiempos se han acelerado respecto a antes, pero cada procedimiento es distinto.
¿No puedes hacer frente a tus deudas?
Analizamos tu situación sin compromiso y te decimos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Consulta gratuita WhatsApp