Sentencia real · usura · primera instancia

Sentencia 00060/2023 de Alcobendas: nulidad por usura de tarjeta Bankia (ahora Caixa)

Estimación íntegra · Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alcobendas · 19 de enero de 2023
Nº de sentencia00060/2023
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alcobendas
CiudadAlcobendas
Fecha19 de enero de 2023
ProcedimientoProcedimiento Ordinario 0000905/2022
Entidad Bankia
Vía de nulidadUsura

La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por el consumidor frente a la entidad financiera, declarando la nulidad del contrato de préstamo por su carácter usurario. Se condena a la entidad a restituir las cantidades indebidamente percibidas que excedan del capital prestado, con los intereses legales correspondientes.

«Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D./Dña. ████████████████ contra la entidad CAIXABANK Payments& Consumer E.F.C, E.P, S.A.U., debo declarar y declaro la nulidad del contrato objeto del presente procedimiento por ser usurario, estando obligada la parte prestataria a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, la prestamista devolverá a la prestataria lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido por cualquier concepto, exceda del capital prestado, con el correspondiente interés legal desde la fecha de los abonos.»

Fallo de la sentencia 00060/2023, Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alcobendas
Recorte del fallo de la sentencia 00060/2023 contra Bankia
Fallo de la sentencia 00060/2023.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 05 DE ALCOBENDAS
C/ Blas de Otero, 13, Planta Baja, 28100 Alcobendas
Teléfono: 912760368 Fax: 916572608
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0000905/2022
Materia: Nulidad grupo 5
Demandante: D./Dña. ████████████████ Procurador/a: ████████████████
Demandado: D./Dña. CAIXABANK Payments& Consumer E.F.C, E.P, S.A.U. Procurador/a: ████████████████

SENTENCIA Nº 00060/2023

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ████████████████
Lugar: Alcobendas
Fecha: diecinueve de enero de dos mil veintitrés

El Ilmo. Sr. D. ████████████████, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 905/2022, seguidos a instancia de D./Dña. ████████████████ frente a la entidad CAIXABANK Payments& Consumer E.F.C, E.P, S.A.U. sobre nulidad contractual, en los que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora mencionada en el encabezamiento de la presente resolución, se presentó escrito deduciendo demanda de juicio ordinario contra la demandada que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaban aplicables, solicitaba al Juzgado dictara Sentencia con las pretensiones formuladas en el suplico de la demanda, en particular, de nulidad contractual.

SEGUNDO.- Mediante Decreto fue admitida a trámite la demanda, acordándose dar traslado a la parte demandada, emplazándola para que en el plazo de veinte días compareciera en legal forma y contestara a la misma.

Por la demandada se presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas. Tras lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Allanamiento

Dispone el art. 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

En el presente caso, habiéndose allanado la parte demandada a las pretensiones de la actora, y no resultando el allanamiento en fraude de ley, ni renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, procede dictar Sentencia estimatoria de la demanda, acogiendo las pretensiones de la parte actora en los términos que se indican en el Fallo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Costas

Dispone el art. 395 de la LEC que “1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior”.

En el presente caso, se imponen las costas a la parte demandada al considerarse que ha actuado con mala fe, habiendo existido previamente y sin éxito una reclamación previa que no fue atendida, mostrando con ello la parte demandada su oposición a las pretensiones de la actora hasta que ha sido emplazada en el presente procedimiento, tal como consta en las actuaciones. En conclusión, y con independencia de lo que sucedió después, lo cierto es que la actora se vio abocada a entablar este procedimiento por la actitud de la demandada, por lo que procede, como se ha dicho, imponer a ésta las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D./Dña. ████████████████ contra la entidad CAIXABANK Payments& Consumer E.F.C, E.P, S.A.U., debo declarar y declaro la nulidad del contrato objeto del presente procedimiento por ser usurario, estando obligada la parte prestataria a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, la prestamista devolverá a la prestataria lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido por cualquier concepto, exceda del capital prestado, con el correspondiente interés legal desde la fecha de los abonos.

Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, y se resolverá ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese esta sentencia al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando certificación en las actuaciones y tomando oportuna nota en los Libros-Registro.

Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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