Sentencia real · usura · primera instancia
Sentencia 168/2024 de Cádiz: nulidad por usura de tarjeta de crédito de Bankinter
| Nº de sentencia | 168/2024 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cádiz |
| Ciudad | Cádiz |
| Fecha | 19 de septiembre de 2024 |
| Procedimiento | Procedimiento ordinario 72/2024 |
| Entidad | Bankinter |
| Vía de nulidad | Usura |
El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cádiz estima íntegramente la demanda al allanarse la demandada, declarando la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito de Bankinter y condenando en costas por existir un requerimiento previo no atendido.
«estimo íntegramente la demanda... declaro nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes el *** de diciembre de 2018...»
Fallo de la sentencia 168/2024, Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cádiz
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Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cádiz
Procedimiento Ordinario ***/2024
N.I.G: ***
SENTENCIA N.º ***/2024
En Cádiz, a *** de septiembre de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez DOÑA ████████████████ los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número ***/21 sobre acción de nulidad, en el que aparecen como parte actora, DOÑA ████████████████, representada en estos autos por la Procuradora de los Tribunales doña ████████████████ y defendida por don ████████████████; y como parte demandada, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC, S.A., representada en estos autos por el Procurador don ████████████████ bajo la dirección letrada de don ████████████████; se procede a dictar la presente sentencia basándose en los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El presente proceso ha sido promovido por el procurador don ████████████████, en representación de doña ████████████████, frente a BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. S.A., solicitando, con carácter principal, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes por usura, con los efectos correspondientes a dicha declaración; y, subsidiariamente, la nulidad por abusivas de las cláusulas de intereses remuneratorios, comisiones por impago e intereses de demora, con los consiguientes efectos restitutorios; más, en ambos casos, los intereses y las costas.
Segundo.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el artículo 21.1 de la Ley de enjuiciamiento civil que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
Segundo.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
Hay que precisar, en relación con el pronunciamiento condenatorio derivado del allanamiento, que los intereses debidos son los legales desde cada pago indebido, conforme al artículo 1303 del Código civil, sin que en este caso se puedan imponer los moratorios del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil desde la sentencia porque la deuda no está determinada a día de hoy.
De igual modo, la cuantificación del saldo resultante de la liquidación del contrato que efectúa la parte demandada en su escrito de allanamiento no puede ser incluida en esta sentencia, porque quien determina el objeto del proceso, a estos efectos, es la parte actora, que es quien establece las pretensiones a las que se ciñe el allanamiento del demandado.
Tercero.- En cuanto a las costas, consta en el procedimiento que en el año *** la demandante reclamó a la entidad que se aviniera a reconocer la nulidad del contrato por usura, siendo expresamente rechazada dicha petición por la demandada.
Concurre por ello el supuesto previsto en el artículo 395.1, especialmente en su párrafo segundo, de la Ley de enjuiciamiento civil, y se imponen las costas a la parte demandada.
Visto cuanto antecede y demás preceptos aplicables, por la autoridad que me confiere la Constitución española y en nombre de SM el Rey,
FALLO
1.- Que estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador don ████████████████, en representación de doña ████████████████, contra BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C. S.A; y, en consecuencia, declaro nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes el *** de diciembre de 2018, quedando obligada la demandante a devolver únicamente el capital del que haya dispuesto y debiendo la demandada imputar al pago del mismo todas las cantidades satisfechas por cualquier concepto por aquella; condenando a la demandada, asimismo, a devolver a la demandante el sobrante que pudiera resultar tras ello, con los intereses legales desde cada pago indebido, todo ello según se determine en ejecución de sentencia.
2.- Que condeno a la demandada al pago de las costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de CÁDIZ (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la misma Juez que la dictó hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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