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Sentencia 00161/2022 de Betanzos: nulidad por usura de tarjeta de crédito Vodafone Obsidiana Bankintercard

Estimación íntegra · Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Betanzos · 21 de noviembre de 2022
Nº de sentencia00161/2022
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Betanzos
CiudadBetanzos
Fecha21 de noviembre de 2022
ProcedimientoProcedimiento Ordinario 0000430/2022
Entidad Bankintercard
Vía de nulidadUsura

La sentencia obliga a Bankinter a devolver a nuestra clienta todo lo que le cobraron de más en concepto de intereses, ya que el tipo de interés pactado era usurario. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Betanzos estima íntegramente la demanda tras el allanamiento de la entidad, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito y condenando a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas con los intereses legales.

«Estimo íntegramente la pretensión ejercitada por Dª. María del Carmen Sánchez Lamas, contra la entidad Bankinter Consumer Finance SA, y en consecuencia debo declarar la nulidad del contrato “VISA VODAFONE” suscrito en fecha 2 de febrero de 2018 entre las partes, con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura.»

Fallo de la sentencia 00161/2022, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Betanzos
Recorte del fallo de la sentencia 00161/2022 contra Bankintercard
Fallo de la sentencia 00161/2022.

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XDO. 1ª INST. E INSTRUCIÓN N. 2 BETANZOS
CANTON DE SAN ROQUE, S/N - BETANZOS
Teléfono: 881881411/881881417, Fax: 881881418
Correo electrónico: mixto2.betanzos@xustiza.gal
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000430/2022
Sobre: RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION
Demandante: D/ña. ████████████████ Procurador/a Sr/a. ████████████████ Abogado/a Sr/a. ████████████████
Demandado: D/ña. BANKINTER CONSUMER FINANCE SA Procurador/a Sr/a. ████████████████

SENTENCIA 00161/2022

En Betanzos, a 21 de noviembre de 2022.

Vistos por mí, Dª. ████████████████, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Betanzos y los de su Partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 430/2022, a instancia de Dª. ████████████████, representada por el procurador Sr. ████████████████ y asistida por el Letrado Sr. ████████████████, contra la entidad Bankinter Consumer Finance SA, representada por la Procuradora Sra. ████████████████, y bajo la dirección letrada del Sr. ████████████████.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el referido procurador, en la representación que ostenta, se dedujo demanda contra la entidad Bankinter Consumer Finance SA, en cuyo suplico peticionaba lo siguiente: Se dictare sentencia por la que se declare:

- Con carácter principal, la nulidad del contrato “VISA VODAFONE” aportado como doc 1, suscrito en fecha 2 de febrero de 2018 con la entidad demandada, con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida, debiendo la entidad demandada imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado, es el caso de los intereses tanto remuneratorios como de demora, las comisiones y las primas de seguros que se hubieran cobrado, a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de Sentencia, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta sentencia, -subsidiariamente desde la reclamación hasta Sentencia- y, desde ésta, el interés moratorio hasta completo pago. Todo ello con expresa imposición de las costas.

Para el caso de que no se entienda que el contrato es nulo por establecer un interés usurario, con carácter subsidiario:

1.- Se declare LA NULIDAD POR NO SUPERAR EL CONTROL DE INCORPORACION Y/O FALTA DE TRANSPARENCIA de la cláusula de interés remuneratorio y deje subsistente el resto del contrato, quedando el mismo como gratuito.

2.- Que se condene a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.

3.- Que, como consecuencia de lo anterior, y conforme al art 1303 CC, esto es, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato se condene a la entidad demandada a imputar el pago de todos los intereses y comisiones que se hubieran cobrado en virtud de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de Sentencia, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta su determinación.

4.- Se declare LA NULIDAD POR ABUSIVAS como condiciones generales de contratación de las cláusulas relativas de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras vencidas, comisiones de exceso sobre el límite suscrito con la entidad demandada en fecha 2 de febrero de 2018 y en consecuencia, se tengan por no puestas.

5.- Que se condene a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y las elimine del contrato, dejando subsistente el resto del contrato.

6.- Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la entidad demandada conforme al art 1303 CC, esto es, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato se condene a la entidad demandada a imputar el pago de todas las comisiones de posiciones deudoras vencidas y exceso sobre el límite que se hubieran cobrado en virtud de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de Sentencia, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta su determinación.

7.- Se condene a la demandada al abono de las costas causadas y que se causen en este procedimiento.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el procedimiento mediante decreto de fecha 20 de septiembre de 2022, se dio traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase en el plazo de 20 días; antes de contestar a la demanda, mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2022, la representación procesal de la entidad Bankinter se allanó totalmente a las pretensiones ejercitadas por la actora, sin perjuicio de solicitar la no imposición de costas.

TERCERO.- Dándose el oportuno traslado a la parte actora del allanamiento para que formulasen alegaciones, en virtud de escrito de 8 de noviembre de 2022, se solicitó se dictare sentencia condenatoria con imposición de costas a la demandada, quedando los autos pendientes de dictar la correspondiente Sentencia, a medio de Diligencia de ordenación de fecha 18 de noviembre de 2022.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, allanarse, desistir del juicio, someter a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto que la Ley lo prohíba o establezca limitaciones por razón de interés general o en beneficio de tercero.

El Art. 21.1 LEC dispone que “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.”.

En las presentes actuaciones, habiéndose allanado totalmente la demandada antes de presentar escrito de contestación a la misma, procede dictar sentencia estimatoria de las pretensiones de la actora.

SEGUNDO.- El artículo 395.1 LEC que dispone que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentar la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.”

Asimismo, el párrafo segundo del artículo 395 de la LEC establece que “si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda se aplicará el apartado 1 del artículo anterior”.

Conforme a los artículos transcritos procede hacer imposición de costas a la parte demandada toda vez que, si bien el allanamiento de ésta a las pretensiones de la actora se produjo con anterioridad a contestar la demanda, por el contrario se dirigió contra ella reclamación extrajudicial previa, pues consta en las actuaciones un burofax remitido a la entidad bancaria en fecha 9 de febrero de 2022 (doc. nº 4 de la demanda), sin haber alcanzado un acuerdo y viéndose obligada la parte demandante a interponer la presente demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación al caso,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la pretensión ejercitada por Dª. ████████████████, contra la entidad Bankinter Consumer Finance SA, y en consecuencia debo declarar lo siguiente:

- La nulidad del contrato “VISA VODAFONE” aportado como doc 1, suscrito en fecha 2 de febrero de 2018 entre las partes, con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, la demandante estará obligada a entregar sólo la suma recibida, debiendo la entidad demandada imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado, es el caso de los intereses tanto remuneratorios como de demora, las comisiones y las primas de seguros que se hubieran cobrado, a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo a la actora, cuantía a determinar en ejecución de Sentencia, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta sentencia, -subsidiariamente desde la reclamación hasta Sentencia- y, desde ésta, el interés moratorio hasta completo pago.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo acuerdo, mando y firmo Dª. ████████████████, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Betanzos y su Partido Judicial.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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