Sentencia real · obligación de hacer · primera instancia
Sentencia 433/2025 de Guadalajara: condena a BBVA a entregar contrato y cuadro de amortización
| Nº de sentencia | 433/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara |
| Ciudad | Guadalajara |
| Fecha | 23 de octubre de 2025 |
| Procedimiento | Procedimiento ordinario 209/2025 |
| Entidad | BBVA |
| Vía de nulidad | Otra |
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara estima íntegramente la demanda al allanarse la demandada, BBVA, declarando su obligación de aportar la documentación relativa a los contratos de línea de crédito y cuadro de amortización, con imposición de costas por requerimiento previo no atendido.
«Se estima íntegramente la demanda... Se declara la obligación de la demandada de aportar la documentación relativa a los contratos de Línea de crédito... así como cuadro de amortización... Se condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales.»
Fallo de la sentencia 433/2025, Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GUADALAJARA
Procedimiento: Procedimiento Ordinario ***/2025
SENTENCIA Nº ***/2025
N.I.G.: ***
En Guadalajara, a *** de octubre de 2025.
Vistos por D. ████████████████, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara, los presentes autos de Juicio Ordinario ***/2025 seguidos ante este Juzgado a instancia de DOÑA ████████████████, representada por la Procuradora Dña. ████████████████ y bajo la dirección letrada de D. ████████████████████, frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora Dña. ████████████████ y bajo la dirección letrada de D. ████████████████, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sra. ████████████████ interpuso una demanda de juicio ordinario en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó con que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: “1.- Se declare la obligación de la demandada de aportar la documentación relativa a los contratos de Línea de crédito suscritos entre nuestro representado y la entidad demandada, así como cuadro de amortización de los contratos. 2.- Se requiera para que aporte la documental. 3.- Se condene a la demandada al pago de las costas de este proceso.”
SEGUNDO.- Emplazada la entidad demandada presentó un escrito en el que se allanó a la demanda y solicitó la no imposición de las costas procesales. Se ha conferido traslado a la actora que ha efectuado alegaciones. Se han dejado las actuaciones pendientes de dictar resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El allanamiento es un acto procesal dirigido al órgano jurisdiccional por el demandado en el que muestra su conformidad con la pretensión procesal interpuesta por el actor, reconociendo que debe ser estimada, y que tiene como efecto, en virtud del principio dispositivo y siempre que no exceda de los límites de éste, vincular al juez a dictar una sentencia estimatoria de la pretensión. El artículo 21, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
La actora ha ejercitado una acción en la que ha solicitado que se condene a la demandada a la entrega de diversa documentación contractual. La entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA ha presentado un escrito en el que se ha allanado a la demanda y ha solicitado que no se impongan las costas del proceso.
No se entiende que el allanamiento se haya efectuado en fraude de ley o en perjuicio de tercero, por lo que debe dictarse sentencia estimatoria de la demanda. Si se tiene en cuenta la documental aportada por la actora y el allanamiento a la demanda es procedente dictar una sentencia que estime la pretensión de la actora. Por tanto, se declara la obligación de la demandada de aportar la documentación relativa a los contratos de Línea de crédito suscritos entre la actora y la entidad demandada, así como cuadro de amortización de los contratos. La demandada deberá entregar la documentación.
SEGUNDO.- En materia de costas, el artículo 395 la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone lo siguiente: 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.
En el presente procedimiento deben ser impuestas las costas procesales a la entidad demandada al ser aplicables los artículos 394 LEC y 395 LEC. Se entiende que ha existido mala fe en los términos del artículo 395 LEC, porque la actora antes de interponer la demanda dirigió un requerimiento extrajudicial a la demandada.
El documento nº 2 de la demanda es un burofax de requerimiento de la actora a la entidad demandada en la que, entre otras cuestiones, requiere la entrega de documentación contractual e histórico de movimientos, entre otros. En el acuse de recibo del burofax se indica que fue entregado el *** de junio de 2022.
Con la aportación de este documento ha quedado acreditada la reclamación extrajudicial efectuada por la actora con anterioridad a la interposición de la demanda. La demandada se ha allanado a la demanda, pero ha quedado acreditada la existencia de un requerimiento extrajudicial de la actora antes de la demanda lo que justifica la imposición de las costas procesales a la demandada. La demandada ha aportado una contestación que, según ha manifestado, envió a la actora. Sin embargo, no consta la entrega. Por otra parte, en la supuesta contestación tampoco se accede a la petición concreta de entrega de la documentación y únicamente señala que “si bien los clientes tienen derecho a recibir información sobre los movimientos de sus cuentas y demás productos financieros contratados, dichas solicitudes no deben ser desproporcionadas, y se deberían plantear por el conducto adecuado, esto es, la oficina o sucursal correspondiente de la entidad”. Se ha acreditado, por tanto, la realidad del requerimiento previo de la actora, lo que justifica la condena en costas.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. ████████████████ frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA y se establecen los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara la obligación de la demandada de aportar la documentación relativa a los contratos de Línea de crédito suscritos entre la actora y la entidad demandada, así como cuadro de amortización de los contratos. La demandada deberá entregar la documentación.
2. Se condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en este mismo Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, advirtiéndoles de la necesidad de constitución de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en los términos indicados en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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