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Sentencia 132/2026 de San Vicente del Raspeig: condena a BBVA a entregar contrato y cuadro de amortización

Estimación íntegra · Tribunal de Instancia de San Vicente del Raspeig, Plaza nº 4 · 19 de junio de 2026
Nº de sentencia132/2026
ÓrganoTribunal de Instancia de San Vicente del Raspeig, Plaza nº 4
CiudadSan Vicente del Raspeig
Fecha19 de junio de 2026
ProcedimientoProcedimiento ordinario 1481/2025
Entidad BBVA
Vía de nulidadOtra

El Tribunal de Instancia de San Vicente del Raspeig estima íntegramente la demanda y condena a BBVA a entregar el contrato suscrito, el cuadro de amortización y las liquidaciones de intereses y comisiones, con imposición de costas.

«DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda... CONDENO a este último a entregar a la actora el contrato suscrito entre las partes y de sus ulteriores novaciones; el cuadro de amortización del contrato... y copia de todas las liquidaciones de intereses y comisiones mensuales realizadas.»

Fallo de la sentencia 132/2026, Tribunal de Instancia de San Vicente del Raspeig, Plaza nº 4
Fallo de la sentencia 132/2026.

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TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SAN VICENTE DEL RASPEIG. PLAZA Nº 4
Procedimiento ordinario ***/2025
N.I.G.: ***
SENTENCIA Nº ***/2026

En San Vicente del Raspeig, a *** de junio de 2026.

Doña ████████████████, Magistrada de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de San Vicente del Raspeig, plaza 4, ha visto los autos del Juicio Ordinario número 1481/25 promovidos por doña ████████████████, representada por la Procuradora de los Tribunales, doña ████████████████, y asistida por la Letrada, doña ████████████████; contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora, doña ████████████████, y asistido por la Letrada, doña ████████████████, sobre RECLAMACIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales, doña ████████████████, en el nombre y representación acreditados, presentó demanda de Juicio Ordinario frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando, en síntesis, el dictado de una Sentencia por la que se condenara al demandado a la entrega de documentación relativa al contrato suscrito entre las partes, cuadro de amortización y demás documentación bancaria, junto con el pago de las costas procesales.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para personarse y contestar a la demanda interpuesta de contrario.

Tercero.- La Procuradora, doña ████████████████, actuando en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., presentó escrito contestando y oponiéndose a la demanda interpuesta de contrario.

Cuarto.- El Letrado de la Administración de Justicia dictó Decreto en el que admitía a trámite el escrito de contestación y convocaba a las partes para la celebración de la Audiencia Previa, que tuvo lugar en fecha de *** de junio de 2026.

En ella, se analizaron y resolvieron las cuestiones procesales. Fijados los hechos controvertidos, y al no haber más prueba que la documental obrante en autos, quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Objeto del Proceso.

En la presente litis, la parte actora ejercitó frente a la demandada una acción de obligación de entregar documentación contractual. Según adujo esta parte, la entidad nunca le entregó copia del contrato y demás documentación bancaria y, pese a los continuos requerimientos extrajudiciales realizados, la demandada no ha atendido a sus peticiones a fin de resolver extrajudicialmente la controversia. Por todo ello, reivindicó la entrega de la documentación referida, junto con la imposición de costas procesales.

El demandado, por su parte, se opuso a las pretensiones articuladas de contrario. En este sentido, se limitó a cuestionar la procedencia del tipo de procedimiento entablado, puesto que, según su parecer, debió interponerse por las Diligencias Preliminares. Además, refirió haber respondido a la solicitud de la demandante y manifestó que la propia actora frustró la solución extrajudicial al no haber aportado más datos para la concreción de la operación. Por todo ello, terminaba suplicando la desestimación de la demanda con imposición de costas para la parte actora.

Segundo.- Cuestiones controvertidas.

Sentadas de este modo las pretensiones de las partes en el presente procedimiento, debe esclarecerse si se han cumplido las obligaciones en lo que respecta al deber de información.

A la vista de la prueba practicada, queda de manifiesto que la demandante reclamó la documentación concerniente al contrato y cuadro de movimientos, sin que el demandado aporte elemento probatorio ninguno del que se desprenda que atendiera a esta solicitud de forma completa (217.3 LEC). En efecto, el demandado adjunta en la contestación comunicaciones entre las partes en las que se circunscribe a solicitar más información. Ahora bien, no adjunta contrato, ni documentación completa relativa al extracto de movimientos en esas conversaciones extrajudiciales.

Con los simples datos del cliente la entidad puede ver todos los productos contratados; de forma que esa petición de información adicional constituye, a juicio de quien resuelve, una mera maniobra para retrasar y frustrar, a la postre, el éxito de la pretensión de la demandante. Ninguna prueba aporta de que esta documentación la facilitara a la actora con carácter previo a la interposición de la demanda; y ello pese a que conste debidamente realizada un requerimiento extrajudicial al demandado, que se recepcionó y contestó por la entidad. Todo ello denota un comportamiento obstativo a entregar la documentación de la que sí dispone y no ha entregado al consumidor. Por tanto, la omisión de la entidad y su negativa a entregar la documentación ha obligado al consumidor a acudir a la vía judicial, con los costes que ello supone.

Tercero.- Costas Procesales.

En materia de costas, atendiendo al principio de vencimiento objetivo del artículo 394 LEC, procede imponerlas a la parte demandada, al haber visto desestimadas íntegramente sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña ████████████████, actuando en nombre y representación de doña ████████████████ frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y, en consecuencia, CONDENO a este último a entregar a la actora el contrato suscrito entre las partes y de sus ulteriores novaciones; el cuadro de amortización del contrato, indicando separadamente las fechas, importes y conceptos de los pagos efectuados, y desglosando la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses acumulados y comisiones devengadas por distintos conceptos, con indicación de la fecha final y cuantía que se acabará abonando si no se realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota; y copia de todas las liquidaciones de intereses y comisiones mensuales realizadas.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de APELACIÓN dentro del plazo de VEINTE DÍAS desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de ALICANTE (artículos 458 y 463 LEC).

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.

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