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Sentencia 269/2025 de Avilés: nulidad de comisión de reclamación de posiciones deudoras de Caixabank

Estimación íntegra (allanamiento) · Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés · 4 de julio de 2025
Nº de sentencia269/2025
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés
CiudadAvilés
Fecha4 de julio de 2025
ProcedimientoJuicio verbal 512/2025
Entidad Caixabank
Vía de nulidadOtra

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés estima íntegramente la demanda al allanarse la demandada, Caixabank S.A., declarando la nulidad de la cláusula de comisión de reclamación de posiciones deudoras y condenando en costas al haber existido un requerimiento previo no atendido.

«Se declara la nulidad por abusividad de la cláusula de Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas y se condena en costas a la parte demandada.»

Fallo de la sentencia 269/2025, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés
Fallo de la sentencia 269/2025.

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JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 AVILES
SENTENCIA: ***/2025
N.I.G.: ████████
JVB JUICIO VERBAL ***/2025
Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION
DEMANDANTE D/ña. ████████████████████ Procurador/a Sr/a. ████████████████ Abogado/a Sr/a. ████████████████
DEMANDADO D/ña. CAIXABANK S.A. Procurador/a Sr/a. ████████████████ Abogado/a Sr/a. ████████████████

S E N T E N C I A

En AVILES, a *** de julio dos mil veinticinco.

Vistos por ████████████████, Juez de Primera instancia e instrucción n º 7 de Aviles y su partido judicial, los presentes autos de Juicio verbal seguidos con el n º ***/2025 a instancia de D ª ████████████████████ representada por la Procuradora D. ª ████████████████ y asistido por la Letrada D. ª ████████████████ contra CAIXABANK S.A representada por el Procurador D ████████████████ y asistido por el letrado D. ████████████████ sobre acción de nulidad comisiones y de reclamación de cantidad.

H E C H O S

Único.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de PROCEDIMIENTO JUICIO verbal ***/2025, seguido a instancia de D ª ████████████████████ frente a CAIXABANK S.A, sobre nulidad y reclamación de cantidad, habiéndose manifestado por la parte demandada antes de la contestación a la demanda a su allanamiento a todas las pretensiones del actor, menos a las costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Segundo.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Tercero.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, por lo que debe ser estimado.

Cuarto.- La única controversia deriva de la no o sí imposición de costas. Conforme al art 395 de lec no procede su imposición si el allanamiento se produce antes de la contestación a la demanda, y no consta requerimiento fehaciente previo a la interposición de la misma.

En este caso consta requerimiento previo el *** de marzo de 2025, que no fue atendido el *** de abril de 2025. Por lo que fue necesario acudir a este procedimiento y se imponen las costas.

F A L L O

Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, CAIXABANK s.a en todas las pretensiones de la parte demandante D ª ████████████████████ estimándose la demanda, por lo que se:

PRIMERO Se declara la nulidad por abusividad de la cláusula de Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas de ████ contenidas en el contrato de préstamo número ████████ suscrito el *** de febrero de 2020

SEGUNDO Como consecuencia de lo anterior, se requiere a la entidad demandada a que proceda a determinar y especificar todas las cantidades abonadas en aplicación de la citada comisión desde el inicio contrato hasta la última liquidación, y a devolverlas a doña ████████ junto con los intereses legales devengados desde cada pago hasta la sentencia, y los procesales desde ésta.

TERCERO Se condena en costas a la parte demandada,

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe inter poner recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO ████████████████

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