Sentencia real · deber de información · primera instancia

Sentencia 135/2022 de Madrid: deber de información y rendición de cuentas sobre tarjeta de crédito IKEA

Estimación íntegra · Juzgado de Primera Instancia Número 33 de Madrid · 2 de marzo de 2022
Nº de sentencia135/2022
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia Número 33 de Madrid
CiudadMadrid
Fecha2 de marzo de 2022
ProcedimientoProcedimiento Ordinario 69/2021
Entidad CaixaBank Payments & Consumer
Vía de nulidadOtra

La sentencia obliga a Caixabank a entregar a nuestro cliente el contrato original y todos los extractos mensuales de su tarjeta de crédito, ya que la entidad no se los había facilitado. El Juzgado de Primera Instancia Nº 33 de Madrid estima íntegramente la demanda y condena a la entidad a cumplir con su deber de información y rendición de cuentas, con imposición de costas.

«Estimo la demanda y declaro la obligación y el deber de información y rendición de cuentas por parte de Caixabank, condenándola a presentar el contrato de tarjeta de crédito firmado y el histórico completo de extractos y liquidaciones mensuales, con imposición de costas.»

Fallo de la sentencia 135/2022, Juzgado de Primera Instancia Número 33 de Madrid
Recorte del fallo de la sentencia 135/2022 contra CaixaBank Payments & Consumer
Fallo de la sentencia 135/2022.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 33 DE MADRID
Calle del Poeta Joan Maragall, 66, Planta 4- 28020 Tfno: 914932792 Fax: 914932794
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 69/2021
Materia: Obligaciones: otras cuestiones
Demandante: D./Dña. ████████████████ PROCURADOR D./Dña. ████████████████
Demandado: CAIXABANK PAYMENSTS AND CONSUMER FINANCE SAU EFC PROCURADOR D./Dña. ████████████████

SENTENCIA Nº 135/2022

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ████████████████
Lugar: Madrid
Fecha: dos de marzo de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Dña. ████████████████, Procuradora de los Tribunales y de D. ████████████████, formula DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE DEBER DE INFORMACION Y RENDICION DE CUENTAS frente a la mercantil CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER, E.F.C., EP. S.A.U., en base a los hechos y fundamentos que se dan por reproducidos.

Don ████████████████, Procurador de los Tribunales y de CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER, E,F.C, EP. S.A.U., contesta la demanda oponiéndose.

Llegado el día de la Audiencia Previa actora y demandada se ratifican en sus pretensiones y tras desestimada la inadecuación del procedimiento, se propone por ambas partes documental, y estimando bastante para el dictado de Sentencia, quedan los autos conclusos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dña. ████████████████, Procuradora de los Tribunales y de D. ████████████████, formula DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE DEBER DE INFORMACION Y RENDICION DE CUENTAS frente a la mercantil CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER, E.F.C., EP. S.A.U., suplicando el dictado de Sentencia en virtud de la cual:

-Se declare la obligación y el deber de información y rendición de cuentas por parte de la entidad CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER, E.F.C., EP. S.A.U., a D. ████████████████, respecto del contrato de tarjeta de crédito ████████████████ TARJETA IKEA,

-Se condene a CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER, E.F.C., EP. S.A.U., a realizar la rendición de cuentas de la administración y gestión que en nombre de D. ████████████████ ha desarrollado respecto del contrato de tarjeta de crédito identificado en el cuerpo de este escrito, deber de información y rendición de cuentas que deberá producirse en los siguientes términos:

•Mediante la presentación del CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO con todas las páginas que lo integran, originalmente suscrito entre las partes, debidamente firmado por el cliente.

•Mediante la presentación del HISTÓRICO DE EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES MENSUALES DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, COMPLETOS Y CORRELATIVOS, DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, hasta la última liquidación practicada, en el MISMO TIPO DE FORMATO habitual en el que fueron remitidos inicialmente al titular del contrato. Todo ello con imposición expresa de las costas causadas

Don ████████████████, Procurador de los Tribunales y de CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER, E,F.C, E.P., S. A., contesta la demanda oponiéndose, desestimada la falta de acción, procede entrar a conocer del fondo del asunto.

Según doctrina jurisprudencial reiterada y a modo de ejemplo sirva la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5ª, nº 345/2020, de 6 de octubre de 2020, recurso 372/2020;: "La obligación de rendir cuentas está ligada a los negocios jurídicos que lleven consigo la administración y gestión de fondos o intereses ajenos(así art. 279, 1.383, 1.439 y 1.720 CC o 181 de la LC) lo que no es el caso cuando se trata de un contrato de tarjeta de crédito, en cuanto, estricto sensu, al margen de otros servicios que pudieran haber sido contratados, se trata de una especie de facilidad crediticia distinta del préstamo, por la que la entidad de crédito se obliga, dentro del límite pactado, a poner a disposición del cliente y a medida de sus requerimientos sumas de dinero o realizar otras prestaciones que le permiten obtener dinero o efectuar pagos, disposiciones del titular contra el crédito que se anotan en la cuenta de la tarjeta, que adquiere así la condición de cuenta de crédito.

Más correctamente, lo que la actora persigue no es "la rendición de cuentas" por la entidad de crédito, sino la satisfacción de su derecho de información respecto de la cuenta del crédito.

Este derecho y correlativa obligación de la entidad de crédito es una constante en la historia de este instrumento financiero.

Así la Recomendación 88/590 UE de 17 de noviembre de 1.988, relativa a los sistemas de pago y en particular a las relaciones entre titulares y emisores de la tarjeta, en su norma 6.3 establecía el principio de información a favor del titular de la tarjeta señalando que debería de facilitársele, cuando así lo solicitase, un extracto de las operaciones inmediatamente o poco después de su realización y en lo mismo vino a insistir la recomendación de la Comisión Europea 97/489, de 30 de julio de 1.997, en su art. 4 sobre el deber del emisor de la tarjeta de facilitar al titular información sobre las transacciones efectuadas.

En el derecho patrio la Orden Ministerial 2899/2011, de 28 de octubre y la Circular que la desarrolla(5/2012, de 27 de junio) de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios recogen, con carácter general, este deber de información poscontractual con motivo de cada liquidación de intereses o comisiones por los servicios prestados(art. 8 de la Orden) acompañados de las explicaciones que fueren necesarias(art. 9 de la Orden) y, con carácter periódico, en todo caso anual(art. 8.4 de la Orden), o incluso como mínimo mensualmente(en caso de cuentas corrientes, Norma undécima de la Circular), una información detallada y completa y, por supuesto y en todo caso, conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo cuando éste lo solicite(art. 7 de la Orden).

Del mismo modo la LCC 16/2011, de 24 de junio(y los contratos de tarjeta de crédito son generalmente inscribibles en este tipo de créditos) se hace eco de este deber de información poscontractual en sus artículos 16.3 y 19.

Ciertamente la regulación citada no hace declaración expresa del deber de la entidad de crédito de facilitar al cliente cuanta información interese en cualquier momento, sino un deber de información periódica o por cada operación, pero ello no significa que no pueda extenderse este deber de información a otros supuestos como el que se analiza ahora.

En concreto, y respecto del supuesto de autos, el BE en la memoria de Reclamaciones de los años 2.009 y 2.010 ya percibía que en los contratos de tarjeta de crédito rotativo, dado su carácter indefinido, la sola recepción por el titular de la tarjeta de la información remitida periódicamente(según la Norma y lo establecido en el contrato) podía ser insuficiente para que éste pudiese llegar a un conocimiento suficiente del estado de su cuenta de crédito y por eso señalaba como buena práctica bancaria la de que la entidad financiera proporcionase al cliente que solicitase aclaración información detallada y completa sobre las cantidades abonadas y el saldo deudor y lo mismo reiteró en la Memoria del año 2.019 el DCMR.

Este deber de información(en el sentido expuesto) ha tenido, finalmente, reflejo normativo en la orden ECD 699/2020, de 20 de julio.

Esta orden modifica la precitada de 28-10-2011 en el sentido de introducir un capítulo específico relativo al crédito rotativo, declarando el derecho del cliente a solicitar y obtener de la entidad, en cualquier momento, información detallada y completa del crédito para verificar el saldo(fichero, importes, conceptos de pago, art. 33 sexies).

Efectivamente, dicha Orden(en lo que respecta a este derecho-deber) no ha entrado en vigor(DF.2 de la Orden), pero interesa resaltar que el Preámbulo explica su plasmación o tipificación normativa, precisamente por la peculiaridad del crédito rotativo, su expansión y la problemática social y económica asociada al mismo y puesta de manifiesto por la realidad de nuestro tiempo, de forma que, viniendo justificado el deber de información en la adecuada protección del cliente, cabe afirmar que, de acuerdo con el art. 3 del CC, el derecho de información en el sentido de lo solicitado por el actor y las circunstancias que lo rodean forman parte del contrato de tarjeta de crédito de acuerdo con el art. 1.258 del CC. "

En virtud de dicha doctrina jurisprudencial procede la estimación integra de la demanda entablada, y en su virtud y en su virtud declaro la obligación y el deber de información y rendición de cuentas por parte de la entidad CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER, E.F.C., EP. S.A.U.., a D. ████████████████, respecto del Contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, identificada como ████████████████ TARJETA IKEA, con condena a CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER, E.F.C., EP. S.A.U., a realizar la rendición de cuentas de la administración y gestión que en nombre de D. ████████████████ ha desarrollado respecto del contrato de tarjeta de crédito suscrito mediante la presentación del CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO con todas las páginas que lo integran, originalmente suscrito entre las partes, debidamente firmado por el cliente, así como la presentación del HISTÓRICO DE EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES MENSUALES DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, COMPLETOS Y CORRELATIVOS, DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, hasta la última liquidación practicada, en el MISMO TIPO DE FORMATO habitual en el que fueron remitidos inicialmente al titular del contrato.

Todo ello con imposición expresa de las costas causadas, atendido el criterio objetivo del vencimiento.

FALLO

Estimo la demanda planteada por Dña. ████████████████, Procuradora de los Tribunales y de D. ████████████████, frente a la mercantil CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER, E.F.C., EP. S.A.U., y en su virtud declaro la obligación y el deber de información y rendición de cuentas por parte de la entidad CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER, E.F.C., EP. S.A.U.., a D. ████████████████, respecto del Contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, identificada como ████████████████ TARJETA IKEA, con condena a CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER, E.F.C., EP. S.A.U., a realizar la rendición de cuentas de la administración y gestión que en nombre de D. ████████████████ ha desarrollado respecto del contrato de tarjeta de crédito suscrito mediante la presentación del CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO con todas las páginas que lo integran, originalmente suscrito entre las partes, debidamente firmado por el cliente, así como la presentación del HISTÓRICO DE EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES MENSUALES DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, COMPLETOS Y CORRELATIVOS, DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, hasta la última liquidación practicada, en el MISMO TIPO DE FORMATO habitual en el que fueron remitidos inicialmente al titular del contrato.

Todo ello con imposición expresa de las costas causadas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid(artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta ████████████████ de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ████████████████, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos ████████████████

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Este documento es una copia auténtica del documento Sentencia Proc. Ordinario firmado electrónicamente por ████████████████

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