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Sentencia 80/2023 de Madrid: nulidad por usura de tarjeta de crédito IKEA de Caixabank
| Nº de sentencia | 80/2023 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia Nº 102 de Madrid |
| Ciudad | Madrid |
| Fecha | 30 de marzo de 2023 |
| Procedimiento | Procedimiento Ordinario 843/2021 |
| Entidad | CaixaBank Payments & Consumer |
| Vía de nulidad | Usura |
La sentencia estima íntegramente la demanda tras el allanamiento de la entidad financiera, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por su carácter usurario. Se condena a la entidad a restituir las cantidades indebidamente percibidas que excedan del capital prestado, con los intereses legales correspondientes.
«Declaro la nulidad del contrato por tratarse de un contrato usurario, condenando a la demandada a restituir al demandante todas las cantidades que hubiere abonado en exceso sobre el capital prestado, con sus intereses legales desde la fecha de cada pago indebido.»
Fallo de la sentencia 80/2023, Juzgado de Primera Instancia Nº 102 de Madrid
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 102 DE MADRID
Calle Rosario Pino 5, Planta 11 - 28020
Tfno: 917043514 Fax: 917031993
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 843/2021
Materia: Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación
Demandante: D./Dña. ████████████████ Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
Demandado: CAIXABANK PAYMENTS AND CONSUMER EFC SAU Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
SENTENCIA Nº 80/2023
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ████████████████
Lugar: Madrid
Fecha: treinta de marzo de dos mil veintitrés
Vistos por mí, ████████████████, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de esta ciudad, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 843/2021 instados por la procuradora de los tribunales doña ████████████████, en nombre y representación de DON ████████████████, bajo la dirección letrada de don ████████████████, contra CAIXABANK PAYMENTS AND CONSUMER EFC, SAU, representada por el procurador de los tribunales don ████████████████, asistido del letrado don ████████████████, procede a dictar sentencia en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Se interpuso demanda de juicio ordinario que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, siendo admitida a trámite y se mandó emplazar a la parte demandada, resultando que la demandada contestó en tiempo y forma allanándose a las pretensiones de la demanda, solicitando la no imposición de costas.
SEGUNDO.- La parte actora no evacuó el traslado conferido del allanamiento de la demandada.
TERCERO.- Los autos quedaron vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El allanamiento total aparece regulado en el art 21.1 de la LEC según el cual “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
Por su parte, el artículo 6.2 del Código Civil dispone: La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
En el presente caso, la renuncia de derechos que implica el allanamiento no es contrario al interés u orden público ni perjudica a terceros, procediendo, en su virtud, la estimación de la demanda.
SEGUNDO.- En materia de costas, en los casos de allanamiento el art 395 de la LEC dispone que: “1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.”
En el presente caso, visto que la reclamación extrajudicial de 29 de marzo de 2021 aportada por el demandante (documento 10) no fue contestada por la demandada en aplicación de la normativa citada procede imponer las costas a la demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación
En nombre de Su Majestad el Rey
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña ████████████████, en nombre y representación de DON ████████████████, contra CAIXABANK PAYMENTS AND CONSUMER EFC, SAU, representada por el procurador de los tribunales don ████████████████,
DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato por tratarse de un contrato usurario, condenando a la demandada a restituir al demandante todas las cantidades que hubiere abonado en exceso sobre el capital prestado, con sus intereses legales desde la fecha de cada pago indebido y al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta ████████████████ de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ████████████████, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos ████████████████.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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