Sentencia real · obligación de hacer · primera instancia
Sentencia 232/2024 de Alcobendas: condena a Carrefour a entregar documentación contractual
| Nº de sentencia | 232/2024 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas |
| Ciudad | Alcobendas |
| Fecha | 26 de febrero de 2024 |
| Procedimiento | Procedimiento ordinario 1703/2023 |
| Entidad | Carrefour |
| Vía de nulidad | Otra |
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas estima íntegramente la demanda al allanarse la demandada, Servicios Financieros Carrefour EFC S.A., declarando su obligación de entregar la documentación contractual, con imposición de costas por existir reclamación previa no atendida.
«Debo declarar y declaro la obligación de la demandada de entregar a la actora la documentación referida, en el suplico de la demanda, sin perjuicio de la documental aportada, que ha dado lugar al presente procedimiento, condenándola a ello.»
Fallo de la sentencia 232/2024, Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 05 DE ALCOBENDAS
Procedimiento: Procedimiento Ordinario ***/2023
SENTENCIA Nº ***/2024
N.I.G.: ***
En Alcobendas a *** de febrero de 2024.
El Ilmo. Sr. D. ████████████████████████, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. ***/2023, seguidos a instancia de D. ████████████████ frente a la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., sobre obligación de entregar documentación, en los que aparecen y son de aplicación los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora mencionada en el encabezamiento de la presente resolución, se presentó escrito deduciendo demanda de juicio ordinario contra la demandada que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaban aplicables, solicitaba al Juzgado dictara Sentencia con las pretensiones de entrega de documentación formuladas en el suplico de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Mediante Decreto fue admitida a trámite la demanda, acordándose dar traslado a la parte demandada, emplazándola para que en el plazo de veinte días compareciera en legal forma y contestara a la misma.
Por la demandada se presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas. Tras lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Allanamiento
Dispone el art. 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
En el presente caso, habiéndose allanado la parte demandada a las pretensiones de la actora, y no resultando el allanamiento en fraude de ley, ni renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, procede dictar Sentencia estimatoria de la demanda, acogiendo las pretensiones de la parte actora en los términos que se indican en el Fallo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Costas
Dispone el art. 395 de la LEC que “1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior”.
En el presente caso, se imponen las costas a la parte demandada al considerarse que ha actuado con mala fe, habiendo existido previamente y sin éxito una reclamación previa que no fue atendida, mostrando con ello la parte demandada su oposición a las pretensiones de la actora hasta que ha sido emplazada en el presente procedimiento, tal como consta en las actuaciones. En conclusión, y con independencia de lo que sucedió después, lo cierto es que la actora se vio abocada a entablar este procedimiento por la actitud de la demandada, por lo que procede, como se ha dicho, imponer a ésta las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. ████████████████ contra la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C, debo declarar y declaro la obligación de la demandada de entregar a la actora la documentación referida, en el suplico de la demanda sin perjuicio de la documental aportada, que ha dado lugar al presente procedimiento, condenándola a ello.
Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, y se resolverá ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Llévese esta sentencia al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando certificación en las actuaciones y tomando oportuna nota en los Libros-Registro.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El Juez/Magistrado Juez
Documento anonimizado por LaCarpeta.es a partir de la resolución judicial original, con disociación de datos de carácter personal conforme a los arts. 235 bis y 236 quinquies LOPJ. No sustituye a la resolución oficial y no puede utilizarse como documento probatorio en otro procedimiento.
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