Sentencia real · obligación de hacer · primera instancia
Sentencia 269/2026 de Alcobendas: condena a Servicios Financieros Carrefour a entregar contrato y cuadro de amortización
| Nº de sentencia | 269/2026 |
|---|---|
| Órgano | Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas. Plaza Nº 4 |
| Ciudad | Alcobendas |
| Fecha | 2 de junio de 2026 |
| Procedimiento | Procedimiento Ordinario 2222/2024 |
| Entidad | Carrefour |
| Vía de nulidad | Otra |
El Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas estima íntegramente la demanda y condena a Servicios Financieros Carrefour a entregar el contrato de tarjeta de crédito y el cuadro de amortización, con imposición de costas.
«Condeno a la demandada a entregar a la actora los contratos de crédito suscritos entre las partes, así como la tabla de amortización. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.»
Fallo de la sentencia 269/2026, Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas. Plaza Nº 4
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SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALCOBENDAS. PLAZA Nº 4
Procedimiento: Procedimiento Ordinario ***/2024
Materia: Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación SCT- Unidad de consumo
N.I.G.: ***
SENTENCIA Nº ***/2026
En Alcobendas, a *** de junio de dos mil veintiséis.
Dña. ████████████████, magistrada la Plaza 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas, ha visto los presentes autos de juicio ordinario ***/2024 promovidos a instancia de Dña. ████████████████, representada por la procuradora de los Tribunales Dña. ████████████████ y asistida de la letrada Dña. ████████████████, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. ████████████████ y asistida del letrado D. ████████████████, sobre obligación de hacer.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora de los Tribunales Dña. ████████████████, en nombre y representación de Dña. ████████████████, se presentó el *** de septiembre de 2024 demanda de juicio ordinario contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., por la que se solicitaba que se condenara a la demandada a la entrega del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes, y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Mediante Decreto de *** de mayo de 2025 se admitió a trámite la demanda, dando traslado de ella a la demandada y emplazándola para personarse y contestar.
TERCERO.- El *** de julio de 2025 la demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma.
CUARTO.- El *** de abril de 2026 tuvo lugar el acto de la Audiencia Previa, a la que asistieron la partes debidamente asistidas y representadas. Ratificadas en sus escritos, y fijados los hechos controvertidos, las partes propusieron como prueba la documental obrante en las actuaciones, que fue admitida, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto de la controversia
El demandante solicita, al amparo del art. 63 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (en adelante, “TRLGDCU”), de la Orden EHA/ 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y de la de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, que le sea entregado por la demandada el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes.
La demandada no se refiere en su contestación a su obligación de entrega de documentos, sino a la falta de nulidad del contrato.
SEGUNDO.- Fondo del asunto. Estimación de la demanda.
El art. 63.1 TRLGDCU establece que “En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación”.
Asimismo, el art. 7 de la Orden EHA/ 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios “1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido./ 2. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.” La norma novena de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España establece que “Las entidades entregarán a los clientes de manera gratuita el documento contractual en la forma convenida por las partes.” Por tanto, existe una obligación legal y reglamentaria, por parte de la demandada, de entregar la documentación solicitada por el actor.
Asimismo, señala la STS 547/2021, de 19 de julio, que “La obligación de entrega del contrato es una prestación legal accesoria o complementaria de las obligaciones asumidas contractualmente por las entidades que sirve para probar la existencia del contrato y su contenido (art. 1258 CC). La finalidad de esta normativa que impone la obligación de entrega del documento contractual es permitir que el cliente pueda comprobar que se ha plasmado de manera correcta lo acordado, tenga constancia de lo contratado y pueda comprobar durante la ejecución del contrato si se está cumpliendo adecuadamente. Aunque las normas tampoco establecen el momento exacto en el que debe entregarse el contrato, atendiendo a su finalidad, podemos concluir que, si por las circunstancias de su celebración no se hace en ese momento (contratos a distancia), será exigible inmediatamente. En función de las circunstancias es razonable igualmente reconocer que el cliente pueda solicitar su entrega durante el tiempo que se mantenga la relación contractual (como ya hacen algunas de las normas mencionadas, por ejemplo, para los servicios de pago).” (el énfasis es nuestro).
Así, la obligación de entrega del contrato por parte de la demandada es clara, por lo que en este extremo procede la estimación de la demanda.
TERCERO.- Costas
Procede la condena en costas de la demandada, de conformidad con el art. 394 LEC.
En virtud de lo expuesto,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dña. ████████████████, en nombre y representación de Dña. ████████████████, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., condeno a la demandada a entregar a la actora los contratos de crédito suscritos entre las partes, así como la tabla de amortización. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, para su resolución (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta ████████████████ de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ████████████████, indicando en el campo beneficiario Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas. Plaza Nº 4, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos ████████████████
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Documento anonimizado por LaCarpeta.es a partir de la resolución judicial original, con disociación de datos de carácter personal conforme a los arts. 235 bis y 236 quinquies LOPJ. No sustituye a la resolución oficial y no puede utilizarse como documento probatorio en otro procedimiento.
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