Sentencia real · acción de hacer
Sentencia ***/2026 de Alcobendas: Carrefour debe aportar los contratos
| Nº de sentencia | ***/2026 |
|---|---|
| Órgano | Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas, plaza nº 3 |
| Ciudad | Alcobendas |
| Fecha | Junio de 2026 |
| Procedimiento | Procedimiento ordinario ***/2025 |
| Entidad | Servicios Financieros Carrefour |
| Vía de nulidad | Otra |
El Tribunal de Instancia de Alcobendas, plaza 3, estima íntegramente la acción de hacer: condena a Servicios Financieros Carrefour a aportar los sucesivos contratos de crédito y el cuadro de amortización.
«Declaro la obligación de la demandada de aportar la documentación de los sucesivos contratos de crédito y el cuadro de amortización.»
Fallo de la sentencia ***/2026, Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas, plaza nº 3
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SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALCOBENDAS. PLAZA Nº 3
SENTENCIA Nº ***/2026
Procedimiento ordinario ***/2025
Demandante: Dña. ████████
Demandada: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
En Alcobendas, a *** de junio de dos mil veintiséis.
SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ALCOBENDAS. PLAZA Nº 3 NIG: *** Procedimiento: Procedimiento Ordinario ***/2025 Materia: Obligaciones SCT - Unidad de consumo Demandante: D./Dña. ████████ PROCURADOR D./Dña. ████████ Demandado: Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. PROCURADOR D./Dña. ████████
La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv
Doña ████████ Magistrada Juez de la Sección Civil del Tribunal de Instancia Plaza nº 3 de Alcobendas ha visto los presentes autos del Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número ***/2025 a instancia del procurador de los tribunales ████████ actuando en nombre y representación de DOÑA ████████ contra la entidad financiera SERVICIOS FINACIEROS CARREFOUR S.A en ejercicio de una acción de hacer.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el procurador de los tribunales ████████ actuando en nombre y representación de DOÑA ████████ se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad financiera SERVICIOS FINACIEROS CARREFOUR S.A solicitando previa alegaciones de hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenatoria frente a la parte demandada.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda se le dio traslado a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días. Contestada la demanda se convoca a las partes a la celebración de la audiencia previa que tuvo lugar el día *** de junio de 2026, las partes fueron exhortadas para llegar a un acuerdo y no manifestando su conformidad, y a continuación se propusieron los medios de prueba por las partes y se admitieron las que se consideraron pertinentes. Y admitiéndose solo la prueba documental en aplicación del artículo 429.8 de la LEC quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
TERCERO: Se han observado en la tramitación de este juicio los términos y prescripciones legales. Firmado digitalmente por SSII JUSTICIA C.M. Fecha 2026.07.06 09:27:43 CEST
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se ejercita por la parte actora acción de hacer declaración con base en el artículo 1098 del Código Civil y el articulo 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y previos los trámites procesales pertinentes, se dicte en su día sentencia en la que se declare la obligación de la demandada de aportar la documentación relativa a los sucesivos contratos de crédito suscritos entre nuestro representado y la entidad demandada, así como cuadro de amortización del contrato y costas. La parte demandada contesto a la demanda oponiéndose.
SEGUNDO: Establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero las reglas por las que ha de regirse la carga de la prueba en los procedimientos civiles, cuando el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión del litigio, y parte de la regla básica de que el demandante debe probar los hechos que fundamenten la pretensión que ejercita y el demandado los hechos impeditivos o extintivos de la misma.
La prueba documental aportada por la parte demandante acredita suficientemente la existencia de la reclamación previa de entrega de copia del contrato suscrito y demás documentación. Y la parte demandada no ha acreditado la entrega del contrato que fue lo
La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv solicitado y demás documentación antes de la interposición de la demanda tras la reclamación extrajudicial. A la parte demandada, es a quien incumbe la carga de probar la existencia de cualquier hecho impeditivo o extintivo de la obligación, y no ha probado que pudo dar cumplimiento al requerimiento, por lo que procede estimar la demanda en su integridad, ya que no se dio cumplimiento íntegro a entrega de la documental solicitada extrajudicialmente, siendo enviada al correo electrónico un enlace que se desconoce si adjuntaba la documentación requerida.
TERCERO: La estimación de la demanda determina la imposición de la condena en costas a la parte demandada por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
FALLO
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador de los tribunales ████████ actuando en nombre y representación de DOÑA ████████ contra la entidad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A, y debo declarar y declaro la obligación de la demandada de aportar la documentación relativa a los sucesivos contratos de crédito suscritos entre nuestro representado y la entidad demandada, así como cuadro de amortización del contrato. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
Documento anonimizado por LaCarpeta.es a partir de la resolución judicial original, con disociación de datos de carácter personal conforme a los arts. 235 bis y 236 quinquies LOPJ. No sustituye a la resolución oficial y no puede utilizarse como documento probatorio en otro procedimiento.
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