Auto real · competencia
Auto ***/2026 de la AP de Navarra: estima el recurso y reabre el proceso
| Nº de sentencia | ***/2026 |
|---|---|
| Órgano | Audiencia Provincial de Navarra, sección 3 |
| Ciudad | Pamplona |
| Fecha | Abril de 2026 |
| Procedimiento | Recurso de apelación ***/2025 |
| Entidad | Servicios Financieros Carrefour |
| Vía de nulidad | Otra |
La Audiencia Provincial de Navarra, sección 3, estima el recurso del cliente y deja sin efecto el auto de Estella que había archivado el proceso por inhibición. El juzgado debe articular la subsanación del art. 231 LEC.
«Estimamos el recurso y dejamos sin efecto el sobreseimiento y archivo.»
Fallo de la sentencia ***/2026, Audiencia Provincial de Navarra, sección 3
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA. SECCIÓN 3
AUTO Nº ***/2026
Recurso de apelación ***/2025
Apelante: D. ████████
Apelado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
En Pamplona, a *** de abril de 2026.
En Pamplona/Iruña, a *** de abril del 2026.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº
***/2025, derivado del Procedimiento Ordinario nº ***/2025 - 0 del Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Estella/Lizarra. Plaza nº 1 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, el demandante, D. ████████, representado por la Procuradora Dña. ████████ y asistido por el Letrado D. ████████.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ████████.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Se aceptan los del auto apelado.
SEGUNDO. - Con fecha *** de diciembre del 2025, el referido Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Estella/Lizarra. Plaza nº 1 de Estella/Lizarra dictó resolución en los ████████ autos 426/2025 de Procedimiento Ordinario nº ***/2025 - 0 , ████████, ████████, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Se acepta la inhibición causada por del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas.
SOBRESEER EL PROCESO la demanda presentada por la procuradora Dª ████████ en nombre y representación de ████████, frente a Servicios
Financieros Carrerour EFC S.A.L, sin perjuicio de que pueda volver a interponer una nueva demanda.
Archivar las actuaciones.”
TERCERO. - Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Apelante, D.
████████.
CUARTO. - Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo Civil de Sala nº ***/2025, señalándose el día *** de marzo de 2026 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales. Por necesidades del servicio, la Sala quedó finalmente compuesta por los Magistrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Es objeto de la presente apelación el auto dictado por la Plaza nº 1 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Estella que ha acordado el sobreseimiento del proceso por no haber cumplido la parte demandante el emplazamiento ante dicho órgano acordado por el Juzgado de Primera Instancia de ████████
Alcobendas en anterior auto de inhibición por causa de ████████, ████████, competencia territorial.
La parte demandante se alza en apelación contra el referido auto alegando que cuando el juzgado de Estella recibió las actuaciones procedentes de Alcobendas, requirió a la parte para personarse, lo que efectivamente llevó a efecto en tiempo y forma mediante escrito electrónico debidamente registrado. Denuncia con todo ello indefensión pese a su diligente cumplimiento, reclamando la prevalencia del principio pro actione y una interpretación restrictiva de las causas de inadmisión de una demanda.
SEGUNDO. - Según la documentación de que dispone esta Sala, el auto de fecha 7 de abril de 2025 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, que acordó la inhibición de la demanda interpuesta por D. ████████ frente a Servicios Financieros Carrefour al partido judicial de Estella, por razón de competencia territorial, emplazó al demandante para comparecer en diez días ante dicho juzgado de Estella.
La parte recurrente acompaña con su recurso de apelación un certificado de “comunicación electrónica segura” del que no consta el contenido material, pero sí una serie de datos de referencia en principio acreditativos de que la Procuradora Sra. ████████ (que es la Procuradora del demandante recurrente) presentó electrónicamente en fecha 9 de abril de 2025 ante el juzgado Decano de Estella un escrito para “juicio ordinario” denominado “escrito de inicio”, con documentación anexa digital referida como “auto incompetencia”.
Ante esta tesitura, y teniendo en cuenta que la inadmisión de una demanda ad limine litis es una solución excepcional que, en principio, solo puede tener cabida “en los casos y por las causas expresamente previstas” en la LEC (art. 403 LEC), regulando por ████████ tanto la referida norma un principio general “pro actione” ████████, ████████, favorecedor del acceso a los tribunales en atención al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, vamos a estimar el presente recurso de apelación.
El art. 231 LEC regula la facultad de subsanación de los defectos en que incurran los actos procesales de las partes. Y en el caso que nos ocupa existe apariencia suficiente de que la parte demandante sí intermedió ante el juzgado destinatario de la inhibición en plazo, mediante escrito de 9 de abril de 2025 remitido al decanato. Ello comporta la necesidad de que el juzgado de instancia esclarezca debidamente la cuestión a través del cauce que habilita el art. 231 LEC, antes de determinar una inadmisión de plano de la demanda.
TERCERO. - No se efectúa imposición de costas de esta alzada ante la inexistencia de parte contraria en su tramitación.
Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. ████████, en nombre y representación de D. ████████, contra el auto de *** de diciembre de 2025 dictado por la Plaza nº 1 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Estella en el procedimiento Juicio Ordinario nº
***/2025, dejando sin efecto la decisión de sobreseimiento y archivo del proceso determinada en el mismo, debiendo articular el juzgado de instancia la vía de subsanación del art. 231 LEC.
Todo ello sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas de la apelación. ████████
Dese el destino legal al depósito que se haya constituido ████████, ████████, para recurrir.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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