Sentencia real · causa torpe

Sentencia ***/2024 de Sevilla: Carrefour se allana por causa torpe

Allanamiento de Carrefour · Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla · Octubre de 2024
Nº de sentencia***/2024
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla
CiudadSevilla
FechaOctubre de 2024
ProcedimientoJuicio verbal ***/2024
Entidad Servicios Financieros Carrefour
Vía de nulidadOtra

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla tiene por allanado a Carrefour y declara la nulidad de la tarjeta por oscura, ilegible y falta de transparencia, con causa torpe de la entidad. Condena a devolver todas las cantidades recibidas (art. 1306.2 CC), no solo el exceso sobre el capital.

«Declaro la nulidad del contrato de tarjeta por causa torpe y condeno a devolver todas las cantidades recibidas de la consumidora.»

Fallo de la sentencia ***/2024, Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla
Fallo de la sentencia ***/2024.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE SEVILLA
SENTENCIA Nº ***/2024
Juicio verbal ***/2024

Demandante: Dña. ████████
Demandada: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A.

En Sevilla, a *** de octubre de 2024.

SENTENCIA Nº ***/2024 En Sevilla, a *** de octubre de 2024

Vistos por mí, ████████, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número ***/2024 sobre nulidad de condiciones generales de la contratación y reclamación de cantidad instados por el Procurador Sr/a. ████████ en nombre y representación de Dª ████████ asistido de letrado Sr/a. ████████ contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A. representado por el Procurador Sr/a. ████████ y defendido por el letrado Sr/a. ████████, allanado a la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr/a. ████████ en nombre y representación de Dª ████████ se presentó demanda de juicio verbal contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A. alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia conforme al suplico de la misma con expresa condena en las costas del proceso al demandado.

SEGUNDO.- Por decreto se acordó tener por personado al demandante, se admitió a tramite la demanda y se acordó se emplazara a la parte demandada para que dentro del termino legal, compareciera en autos contestando a la demanda, lo que se hizo en legal forma.

TERCERO.- En el termino concedido para el emplazamiento se personó en autos la parte demandada con la representación y defensa antes indicada, manifestando que se allanaba totalmente a la demanda interesando no le fueran impuestas las costas procesales, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. Habiéndose producido el allanamiento con los requisitos establecidos en la Ley y no suponiendo renuncia contra el interés o el orden general, o en perjuicio de tercero, procede de conformidad con lo antes dicho estimar plenamente la demanda presentada. SEGUNDO.- El articulo 395.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación, indicando en su apartado 2 que si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

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FALLO

Que habiendo lugar al allanamiento de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A. frente a la demanda interpuesta por Dª ████████, y con estimación plena de la misma, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado el *** de noviembre de 2013 por carecer de los requisitos esenciales, siendo oscuro y falto de transparencia e ilegible, no superando los controles de incorporación y transparencia las estipulaciones que regulan el interés remuneratorio, las comisiones y el seguro de pagos, concurriendo en el otorgamiento y ejecución por parte única y exclusivamente de la demandada causa torpe, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración así como a devolver en virtud del artículo 1306.2 del Código Civil todas las cantidades recibidas de la consumidora a las que se añadirán los intereses legales desde cada pago, y con expresa condena en las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

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