Sentencia real · falta de transparencia · primera instancia

Sentencia 00370/2026 de Palma: nulidad por falta de transparencia de tarjeta de crédito PASS de Carrefour

Estimación de la demanda · Tribunal de Instancia, Sección Civil, Plaza Nº 1 de Palma · 30 de octubre de 2026
Nº de sentencia00370/2026
ÓrganoTribunal de Instancia, Sección Civil, Plaza Nº 1 de Palma
CiudadPalma de Mallorca
Fecha30 de octubre de 2026
ProcedimientoJuicio Verbal 0001010/2025
Entidad Carrefour PASS
Vía de nulidadOtra

La sentencia estima la demanda interpuesta por el consumidor frente a la entidad financiera, declarando la nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio y el sistema de amortización revolving por no superar el control de transparencia. Se condena a la entidad a devolver todas las cantidades cobradas por su aplicación, con los intereses legales correspondientes.

«Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. ████████████████, en nombre y representación de Dª ████████████████, contra Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., declarando la nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio y el sistema de amortización revolving por no superar el control de transparencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la LCGC en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, debiendo la demandada proceder a la devolución de todas las cantidades cobradas por su aplicación, con el interés legal desde que tuvo lugar cada cobro. Debiendo llevarse a cabo la oportuna liquidación en ejecución de sentencia con compensación de los saldos deudores y acreedores, debiendo abonar el prestamista en su caso el importe del saldo resultante a la prestataria, con todo lo demás que en derecho proceda.»

Fallo de la sentencia 00370/2026, Tribunal de Instancia, Sección Civil, Plaza Nº 1 de Palma
Recorte del fallo de la sentencia 00370/2026 contra Carrefour PASS
Fallo de la sentencia 00370/2026.

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TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCION CIVIL PLAZA Nº 1 PALMA
TRAVESSA D'EN BALLESTER, Nº 20, 2º (EDIFICIO SA GERRERIA)
Teléfono: 0034971219461
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: J.VERBAL (COND.GENERALES CONTRATAC.250.1.14) 0001010/2025
Sobre: OTROS VERBAL
Demandante: D./Dña. ████████████████ Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
Demandado: D./Dña. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC, S.A. Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████

SENTENCIA Nº 00370/2026

En Palma de Mallorca, a 30 de octubre de 2026.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 2 de abril de 2025 se presentó por la procuradora de los tribunales D. ████████████████, en nombre y representación de Dª ████████████████, demanda de juicio verbal contra Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., interesando que con carácter principal se declarare la nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio y el sistema de amortización revolving por no superar el control de transparencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la LCGC en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, debiendo la demandada proceder a la devolución de todas las cantidades cobradas por su aplicación, con el interés legal desde que tuvo lugar cada cobro. Debiendo llevarse a cabo la oportuna liquidación en ejecución de sentencia con compensación de los saldos deudores y acreedores, debiendo abonar el prestamista en su caso el importe del saldo resultante a la prestataria, con todo lo demás que en derecho proceda; Subsidiariamente, se declare la nulidad por el carácter abusivo de la cláusula que establece la Comisión por gestión de reclamación de impago, condenando a la demandada a reintegrarle todas las cantidades abonadas en virtud de esa estipulación nula, con los intereses desde la fecha en que tuvieron lugar los indebidos cobros; Y con expresa condena al pago de las costas a la parte demandada.

Por decreto de 10 de abril de 2026 se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada para contestar en plazo legal.

El 29 de abril de 2026 se presentó por el procurador de los tribunales D. ████████████████, en nombre y representación de Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., escrito de contestación a la demanda interesando su desestimación con imposición de las costas al demandante.

Mediante diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2026 se acordó pasar las actuaciones a SSª para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se declara probado que el 4-4-2015 Dª ████████████████ suscribió con Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. contrato de tarjeta de crédito pass visa “revolving”.

SEGUNDO.- Se ejercita por la parte actora una acción de nulidad de las cláusulas que regulan el interés remuneratorio por no superar el control de incorporación y transparencia. Subsidiariamente, una acción de nulidad de la comisión por reclamación de impagados.

La parte demandada se opone y niega que la cláusula reguladora del interés remuneratorio y sistema de amortización no supere el control de transparencia estando prescrita la acción de restitución de cantidades. Asimismo, sostiene la validez de la comisión por reclamación de impagados.

La cuantía del procedimiento es indeterminada atendida la naturaleza de la pretensión ejercitada y como dice la SAP Palma de Mallorca, sección 5, de 30-9-25 “No siendo aplicables las reglas de los arts. 251 y 252 de la L.E.C., el procedimiento que versa sobre una cuestión jurídica, la nulidad por abusiva de una condición general de la contratación, DEBE CONSIDERARSE DE CUANTÍA INDETERMINADA conforme al artículo 253.3 de la L.E.C.”.

Respecto al control de transparencia: Conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023), la información que debe suministrarse al consumidor al que se le ofrece una tarjeta con la modalidad revolving debe cumplir con las exigencias establecidas en la normativa nacional y con aquellas que el TJUE ha extraído de la Directiva 93/13/CEE. Debe exponer, de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo.

En el presente caso, la información que se le pudo suministrar sobre el coste del crédito, y en concreto la TAE, aparece en el contrato. Pero más allá de una información general de esta modalidad de tarjeta, no consta que el actor fuese informado con carácter previo del riesgo derivado de una lenta amortización, de que se forme una "bola de nieve". Con la información contenida en el contrato, un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, de los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un "deudor cautivo" que tal sistema puede implicar.

En aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta el clausulado sobre los intereses remuneratorios y sistema de amortización no supera el control de transparencia al no probar la demandada que hubiere cumplido con la información previa al cliente en condiciones de que éste pudiere tomar conciencia del alcance real del contrato que estaba suscribiendo.

Una vez que se ha determinado que la cláusula relativa al interés del crédito, considerada conjuntamente con el resto de las cláusulas del contrato y, más concretamente, las relativas al sistema de amortización revolving, no es transparente, es necesario valorar si es abusiva. La falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe.

Respecto a la pretensión principal ejercitada la acción restitutoria no se encuentra prescrita, dado que en relación a la estimación de la falta de transparencia y por ello la nulidad del contrato con los efectos a ello inherentes, dice el Tribunal Supremo que las acciones por nulidad absoluta no prescriben, recordando que en este caso se encuentra la nulidad por abusiva de condición general por falta de transparencia. El dies a quo ha de serlo desde que pudo ejercitarse, no desde la celebración del contrato sino desde la resolución judicial firme que declare el carácter abusivo y, por ende, nulo de la cláusula contractual con posterioridad al pago de las cantidades cuyo reintegro se pretende.

En consecuencia, se estima la demanda.

TERCERO.- Conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil condeno en costas a la demandada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. ████████████████, en nombre y representación de Dª ████████████████, contra Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., declarando la nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio y el sistema de amortización revolving por no superar el control de transparencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la LCGC en relación con el artículo 8 del mismo cuerpo legal, debiendo la demandada proceder a la devolución de todas las cantidades cobradas por su aplicación, con el interés legal desde que tuvo lugar cada cobro. Debiendo llevarse a cabo la oportuna liquidación en ejecución de sentencia con compensación de los saldos deudores y acreedores, debiendo abonar el prestamista en su caso el importe del saldo resultante a la prestataria, con todo lo demás que en derecho proceda.

Condeno en costas a la demandada.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones existente en el banco Santander.

Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. ████████████████, Magistrado Juez titular de la plaza 1 de la sección civil del Tribunal de Instancia de Palma de Mallorca.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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