Sentencia real · usura · primera instancia

Sentencia 00271/2017 de Avilés: nulidad por usura de tarjeta de crédito Visa PASS Carrefour

Estimación íntegra · Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Avilés · 5 de diciembre de 2017
Nº de sentencia00271/2017
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Avilés
CiudadAvilés
Fecha5 de diciembre de 2017
ProcedimientoProcedimiento Ordinario 0000455/2017
Entidad Carrefour PASS
Vía de nulidadUsura

La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por el consumidor frente a Servicios Financieros Carrefour, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por la existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio. Se condena a la entidad a devolver las cantidades que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados, determinándose la cuantía exacta en fase de ejecución de sentencia.

«DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de Tarjeta Pass Visa, suscrito por la demandante, con la entidad demandada, en fecha de 28 de abril de 1998, CONDENANDO a la entidad demandada a la devolución a la demandante, de las cantidades que excedan del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses y comisión por reclamación de cuota impagada y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia.»

Fallo de la sentencia 00271/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Avilés
Recorte del fallo de la sentencia 00271/2017 contra Carrefour PASS
Fallo de la sentencia 00271/2017.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE AVILÉS
C/ MARCOS DEL TORNIELLO 29, 3ª, AVILÉS
Teléfono: 985127811, 985127809 Fax: 985127812
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0000455/2017
Materia: Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación
Demandante: D./Dña. ████████████████ Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
Demandado: D./Dña. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C, S.A. Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████

SENTENCIA Nº 00271/2017

En Avilés, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por DÑA. ████████████████, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Avilés, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO que se han seguido ante este Juzgado con el número 455/2017 sobre nulidad contractual, en los que han sido partes, como demandante, DOÑA ████████████████, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. ████████████████, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. ████████████████, y en calidad de demandada, la entidad CARREFOUR, E.F.C., S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. ████████████████, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. *********************, ha pronunciado la siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales, Sra. ████████████████, en nombre y representación de DOÑA ████████████████, se ha presentado escrito de demanda, que procedente del Decanato, ha sido turnada a este Juzgado, promoviendo JUICIO ORDINARIO sobre nulidad contractual, frente a CARREFOUR, E.F.C., S.A., basada en los hechos y razonamientos jurídicos que en aras de la brevedad damos aquí por reproducidos para terminar suplicando que previos los trámites legales se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda:

.- Declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la demandante y la entidad demandada, por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.

.- Condene a la demandada, como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad por existencia de usura, de conformidad con el art.3 LRU, a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito completos y correlativos remitidos al cliente desde la fecha de suscripción del contrato hasta última liquidación practicada, más intereses legales.

Todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida por decreto, a tramite la demanda, se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada, a fin de que compareciera a contestarla, en el plazo de veinte días, señalados en la ley, bajo el apercibimiento de que en otro caso sería declarada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. ████████████████, en la representación que tiene acreditada en autos, se presentó escrito de contestación y oposición a la demanda, sobre la base de las alegaciones y razonamientos que damos por reproducidos, para terminar suplicando que previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO.- Encontrándose el proceso en el trámite de pendiente de contestación a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora, excepto en la imposición de las costas, allanamiento que fue admitido por la parte actora si bien indicando que se condenara en costas a la parte demandada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado sustancialmente las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda, esto es, se declara la nulidad por falta de incorporación al contrato y falta de transparencia de las cláusulas financieras generales reguladoras del interés remuneratorio, las comisiones y el sistema de amortización, y por tanto del contrato.

En consecuencia se condena a CARREFOUR, E.F.C., S.A. a imputar el pago de todas las cantidades diferentes al capital prestado que se hubieran cobrado en virtud de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas a minorar la deuda, y en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de sentencia, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta su determinación.

TERCERO.- Dispone el art. 395 de la LEC que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

Examinado el contenido de la demanda, se constata que, pese a que en el contenido del burofax remitido como documento nº 3 no requiere de nulidad por incumplimiento del doble control de transparencia e incorporación de las condiciones generales, la entidad demandada, en su respuesta, documento nº4, afirma que las mismas son ajustadas a la legalidad, pese a allanarse en la demanda a la nulidad instada en el supuesto de autos por incumplimiento de dicha normativa, contradiciendo sus actos propios, procediendo, por ende, la imposición de costas a la parte demandada.

Vistos los artículos legales y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que DESESTIMANDO la excepción de Defecto legal en el modo de proponer la demanda, invocada por el Procurador de los Tribunales Sr. ████████████████, en nombre y representación de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., y

ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. ████████████████, en nombre y representación de DOÑA ████████████████, sobre acción de nulidad contractual, frente a la entidad CARREFOUR, E.F.C., S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. ████████████████,

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de Tarjeta Pass Visa, suscrito por la demandante, con la entidad demandada, en fecha de 28 de abril de 1998,

CONDENANDO a la entidad demandada a la devolución a la demandante, de las cantidades que excedan del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses y comisión por reclamación de cuota impagada y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito, más los intereses legales devengados de dichas cantidades, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

El pago de las costas procesales se impone a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma, cabe interponerse recurso de apelación, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días, días a contar desde el siguiente al de su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta su sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncia, manda y firma, DÑA. ████████████████, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Avilés.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por la Magistrado-Juez que la suscribe en Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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