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Sentencia 000088/2024 de Santoña: obligación de entrega de documentación de tarjeta de crédito MediaMarkt

Estimación íntegra · Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña · 2 de abril de 2024
Nº de sentencia000088/2024
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña
CiudadSantoña
Fecha2 de abril de 2024
ProcedimientoProcedimiento Ordinario 0000590/2023
Entidad Cetelem
Vía de nulidadOtra

La sentencia estima íntegramente la demanda y obliga a Caixabank a entregar a nuestra clienta el contrato original de la tarjeta de crédito, el cuadro de amortización detallado y la totalidad de los extractos mensuales de movimientos desde el inicio de la relación contractual, imponiendo las costas a la entidad demandada.

«Condeno a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C, E.P a entregar a la demandante la siguiente documentación: Contrato de la tarjeta de crédito, cuadro de amortización que contenga la liquidación detallada de todas las cantidades abonadas y la totalidad de los extractos mensuales de movimientos expresivos de todos los conceptos facturados desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha.»

Fallo de la sentencia 000088/2024, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña
Recorte del fallo de la sentencia 000088/2024 contra Cetelem
Fallo de la sentencia 000088/2024.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTOÑA
Parque Manzanedo s/n, Santoña
Teléfono: 942660893 / 942662969 Fax: 942671813
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0000590/2023
Sobre: Contratos en general
Demandante: D./Dña. ████████████████ PROCURADOR D./Dña. ████████████████ Abogado/a: ████████████████
Demandado: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC, E.P PROCURADOR D./Dña. ████████████████ Abogado/a: ████████████████

SENTENCIA Nº 000088/2024

En Santoña, a 02 de abril del 2024.

Vistos por el Ilmo. D. ████████████████, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000590/2023 seguidos ante este Juzgado, a instancia de ████████████████ representada por ████████████████ y asistida por ████████████████; contra CAIXABANK PAYMENTS Y CONSUMER EFC, E.P representado por ████████████████ y defendido por ████████████████, sobre Contratos en general, dicto la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 30/06/2023 ████████████████ presentó demanda de juicio ordinario frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C, E.P por obligación de dar, basada en los siguientes extremos: Indicaba la parte actora que suscribió con la demandada contrato de tarjeta de crédito. Que ha requerido a la demandada que remita el documento contractual, negándose a ello la requerida. Que no cabe la vía de las diligencias preliminares. Por otra parte, se indican los intentos infructuosos de solución extraprocesal de esta controversia. Por todo ello, pedía el dictado una sentencia por la que se condenara a la parte demandada a la entrega de:

  • Contrato original de la tarjeta de crédito contrato crédito número nº ████████████████.
  • Cuadro de amortización que contenga la liquidación detallada de las todas las cantidades abonadas por todos los conceptos desde el inicio del contrato, sean tanto intereses remuneratorios, de demora, comisiones, seguros vinculados al contrato y cualquier otro concepto desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha, comprensivo asimismo del capital dispuesto y capital abonado por mi mandante.
  • La totalidad de los extractos mensuales de movimientos expresivos de todos los conceptos facturados desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha.
  • Al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para personarse y contestar. El día 19/12/2023, CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C, E.P contestó a la demanda. Alegó, en síntesis, que hay abuso de derecho, fraude procesal. Que no hay obligación de la demandada para que se le reclame nada judicialmente. Por todo ello pidió la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO.- El 22/03/2024 tuvo lugar la Audiencia Previa. Comprobada la subsistencia del litigio, las partes procedieron a fijar los hechos controvertidos y a proponer prueba. Siendo admitida solo la prueba documental, el juicio quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del juicio y de la controversia. Resolución. En este pleito se reclama la entrega de documentos por parte de la demandada a la actora, relativa a los documentos contractuales y extracto de movimientos y liquidación de saldo, a lo que contesta la demandada que ya entregó la documentación requerida, y que no tiene obligación de enviarla. Al respecto, solo en este pleito se entrega copia del contrato, y una respuesta al requerimiento extrajudicial, en el que se comunica el análisis del interés remuneratorio, privando a la parte actora a conocer todos los movimientos, a lo que tiene derecho, en virtud del art. 7.2 de la Orden EHA/2899/2011, en línea con el art. 16.3 de la ley 16/2011, de contratos de créditos al consumo, y tal y como se ha interpretado por jurisprudencia consolidada, como la STS 547/2021. Por todo ello, debe estimarse la demanda.

SEGUNDO.- Costas. En materia de costas, en virtud del principio de vencimiento objetivo del artículo 394 LEC y teniendo en cuenta que se ha producido una estimación de la pretensión, procede imponerlas a la parte demandada.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, este juez ha decidido ESTIMAR la demanda de ████████████████ contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C, E.P, y por tanto CONDENO a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C, E.P a entregar a ████████████████ la siguiente documentación:

- Contrato de la tarjeta de crédito contrato crédito número nº ████████████████ (cumplida ya con la contestación a la demanda).

- Cuadro de amortización que contenga la liquidación detallada de las todas las cantidades abonadas por todos los conceptos desde el inicio del contrato, sean tanto intereses remuneratorios, de demora, comisiones, seguros vinculados al contrato y cualquier otro concepto desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha, comprensivo asimismo del capital dispuesto y capital abonado por mi mandante.

- La totalidad de los extractos mensuales de movimientos expresivos de todos los conceptos facturados desde el inicio de la relación contractual hasta la fecha.

Condeno a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C, E.P al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Cantabria (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El Juez

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicial quedan informadas de la incorporación de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este órgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitación del mismo y su posterior ejecución. El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

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