Sentencia real · obligación de hacer · primera instancia

Sentencia 203/2025 de Madrid: estima obligación de hacer de Cetelem por allanamiento

Estimación íntegra (allanamiento) · Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid · 25 de junio de 2025
Nº de sentencia203/2025
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid
CiudadMadrid
Fecha25 de junio de 2025
ProcedimientoProcedimiento ordinario 681/2024
Entidad Cetelem
Vía de nulidadOtra

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid estima íntegramente la demanda al allanarse la demandada, Banco Cetelem SA, declarando cumplida la obligación de facilitar el contrato y cuadro de amortización, e imponiendo las costas por existir requerimiento previo no atendido.

«Teniendo por ALLANADA a BANCO CETELEM SA respecto de la demanda... Declarar la obligación de BANCO CETELEM SA de facilitar al actor el contrato de crédito... así como el cuadro de amortización.»

Fallo de la sentencia 203/2025, Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid
Fallo de la sentencia 203/2025.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario ***/2024
Materia: Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación
N.I.G.: ***
SENTENCIA Nº ***/2025

En Madrid, a *** de junio de dos mil veinticinco.

Visto por mí ████████████████, MAGISTRADA Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO registrados con el número ***/2024 promovidos a instancia de la Procuradora Dña. ████████████ en nombre y representación de D. ████████████████ asistida del letrado D. ████████████████, frente a BANCO CETELEM SA, representado por la Procuradora Dña. ████████████ y asistido de la Letrada Dña. ████████████, es procedente dictar la presente SENTENCIA en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Decreto de *** de enero de 2025, se admitió a trámite la demanda presentada por la Procuradora Dña. ████████████, en nombre y representación de D. ████████████████ contra BANCO CETELEM SA, ordenando el emplazamiento de la demandada.

SEGUNDO.- Verificado el emplazamiento, se recibió el escrito presentado por la Procuradora Dña. ████████████, personándose y CONTESTANDO a la demanda en nombre de BANCO CETELEM SA, ALLANANDOSE a la demanda e interesando la no imposición de costas.

TERCERO.- Por diligencia de *** de abril de 2025, teniendo a la demandada por comparecida y allanada, e interesando la no imposición de costas se dio traslado por 5 días a la actora.

Evacuado el traslado, se unió el escrito de alegaciones de la actora, pasando los autos a la mesa para dictar Sentencia una vez notificada y firme la resolución que así lo acordaba (diligencia de fecha *** de mayo de 2025).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A través de la demanda de la que trae causa los presentes autos, en nombre de D. ████████████████ se ejercita frente a BANCO CETELEM SA una ACCION DE "OBLIGACIÓN DE HACER" en relación al contrato revolving contratado con la entidad BANCO CETELEM (nº de contrato ████████████ nº de tarjeta ████████████) interesando conforme al SUPLICO de la demanda, que se dicte sentencia por la que:

"1.- Se declare la obligación de la demandada de aportar la documentación relativa a los contratos de tarjetas de crédito suscritos entre nuestro representado y la entidad demandada, así como cuadro de amortización de los contratos.
2.- Se condene a la demandada al pago de las costas de este proceso."

Por la demandada se ALLANO a las pretensiones del actor, facilitando con el escrito de contestación: el contrato (Doc.1) información normalizada (Doc. 2) certificación de firma (Doc. 3 y 4) y extracto de movimientos (Doc. 5).

SEGUNDO.- Cuando el demandado se allane a las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado por éste salvo que el Allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero. (art 21 lec)

Si bien el suplico de la demanda se limita a interesar un pronunciamiento declarativo, no extendiendo la pretensión a condenas de hacer, la demandada al tiempo del allanamiento ha facilitado el contrato y el cuadro de amortización por lo que procede tener por cumplida la "obligación" que se le demandaba.

TERCERO.- COSTAS.

Existiendo una reclamación previa NO ATENDIDA pese al allanamiento procede imponer a la demandada las costas (art. 395 de la LEC).

En su momento, Cetelem eludió facilitar la información que se le demandaba, remitiendo al cliente a otra entidad, sin justificar que se hubiera comunicado oportunamente los términos de la supuesta "cesión", y sin que de haber existido la misma, el cedente quede desvinculado del contrato.

En el burofax de fecha *** de mayo de 2023 previo se requirió expresamente la copia del CONTRATO ORIGINAL sin que Cetelem haya justificado que al dar contestación (Doc. 6) se adjuntara el contrato.

Es más, ni siquiera existe constancia del envío y recepción de dicha contestación, respecto de la cual la actora omite pronunciarse en su escrito de alegaciones.

De haber obtenido la información que se requería carecería de sentido la necesidad de interponer la demanda.

Por consiguiente, concurre mala fe a los efectos de imponer las costas de estos autos a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando Justicia en virtud de la autoridad conferida por la Constitución Española en nombre de S.M. el Rey,

FALLO

Teniendo por ALLANADA a BANCO CETELEM SA respecto de la demanda interpuesta en su contra en nombre de D. ████████████████ procede:

- Declarar la obligación de BANCO CETELEM SA de facilitar al actor el contrato de crédito celebrado (nº de contrato ████████████ nº de tarjeta ████████████) así como el cuadro de amortización (histórico de movimientos) del mismo.

Teniendo por cumplida la obligación a través de la documental facilitada en los presentes autos.

Se imponen a la demandada las costas derivadas de esta instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta ████████████ de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ████████████, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos ████████████

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada- Juez ████████████████

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