Resolución real · sobreseimiento · primera instancia
Decreto 340/2026 de Palma: sobreseimiento de monitorio por no presentar demanda ordinaria
| Nº de sentencia | 340/2026 |
|---|---|
| Órgano | Tribunal de Instancia, Sección Civil, Plaza nº 23, Palma |
| Ciudad | Palma |
| Fecha | 1 de septiembre de 2026 |
| Procedimiento | Monitorio 1594/2023 |
| Entidad | EOS Spain |
| Vía de nulidad | Otra |
El Tribunal de Instancia de Palma decreta el sobreseimiento y archivo del procedimiento monitorio interpuesto por EOS Spain, S.L. al no presentar demanda de juicio ordinario tras la oposición de la parte deudora, imponiendo las costas a la acreedora.
«Sobreseer (concluir) este procedimiento y archivarlo. Imponer las costas de este procedimiento a EOS SPAIN, S.L.»
Fallo de la sentencia 340/2026, Tribunal de Instancia, Sección Civil, Plaza nº 23, Palma
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TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN CIVIL PLAZA Nº 23 PALMA
DECRETO: ***/2026
N.I.G.: ***
MONITORIO ***/2023
DEMANDANTE: EOS SPAIN, S.L.
Procurador/a: ████████████████
DEMANDADO: ████████████████
Procurador/a: ████████████████
D E C R E T O Nº ***/2026
Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia: D./Dña. ████████████████.
En PALMA, a *** de septiembre de dos mil veintiséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El/la Procurador/a D/Dª ████████████████, en nombre y representación de EOS SPAIN, S.L. presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio frente a D/Dª ████████████████.
Una vez que se admitió la solicitud inicial, se acordó solicitar el pago por la cantidad pedida, lo que se ha realizado.
Segundo.- La parte deudora ha presentado en el plazo legal escrito de oposición, con firma de procurador/a y abogado/a, exponiendo las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Tercero.- Del escrito de oposición se ha dado traslado a la peticionaria (parte acreedora), para que en un (1) mes presentara demanda de juicio ordinario, sin que lo haya hecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Cuando el importe de la reclamación exceda de la propia del juicio verbal, si la peticionaria no presenta la demanda correspondiente dentro del plazo de un (1) mes desde el traslado del escrito de oposición, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo (concluyendo) las actuaciones y condenará en costas a la acreedora, según el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que ha sucedido en este caso.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Sobreseer (concluir) este procedimiento y archivarlo.
2.- Imponer las costas de este procedimiento a D/Dª EOS SPAIN, S.L..
3.- Adjuntar el original de esta resolución al libro de Decretos dejando certificación literal en el procedimiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR:
En caso de desacuerdo con este Decreto se podrá presentar un recurso (en este caso, llamado recurso de revisión) en el plazo de CINCO (5) días hábiles, que empezará a contar al día siguiente de la fecha en que se haya recibido la notificación de esta resolución.
Este escrito deberá indicar qué infracción, en su opinión, ha cometido esta resolución (artículo 454 bis de la LEC).
La presentación del recurso no suspenderá los efectos de este Decreto, por tanto, todas las decisiones o actuaciones que se hayan resuelto seguirán su curso sin interrumpirse, y en ningún caso se podrá actuar en sentido contrario a lo que se haya resuelto (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para la admisión del recurso se debe acreditar haber la constitución de un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº ████████████████ de la entidad BANCO SANTANDER.
Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
En caso de que el ingreso se realice en efectivo o cheque deberá acudirse a una oficina o cajero del banco Santander para realizar la operación, siendo imprescindible conocer el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el Código de Cuenta Cliente (CCC) de destino del ingreso será ████████████████. Es imprescindible que en el campo de concepto de la transferencia se indique el código de la cuenta expediente correspondiente a este procedimiento, que consta de 16 dígitos y puede solicitarse a este Juzgado.
Existe información adicional disponible sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas-depositos
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Documento anonimizado por LaCarpeta.es a partir de la resolución judicial original, con disociación de datos de carácter personal conforme a los arts. 235 bis y 236 quinquies LOPJ. No sustituye a la resolución oficial y no puede utilizarse como documento probatorio en otro procedimiento.
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