Sentencia real · deber de información · primera instancia

Sentencia 180/2022 de Madrid: deber de información y entrega de contrato y extractos de tarjeta de crédito de Iberia Cards

Estimación de la demanda · Juzgado de Primera Instancia Número 98 de Madrid · 21 de junio de 2022
Nº de sentencia180/2022
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia Número 98 de Madrid
CiudadMadrid
Fecha21 de junio de 2022
ProcedimientoProcedimiento Ordinario 450/2021
Entidad Iberia Cards
Vía de nulidadOtra

La sentencia obliga a Iberia Cards a entregar a nuestra clienta el contrato original de la tarjeta de crédito y el histórico completo de extractos y liquidaciones mensuales, ya que la entidad se negaba a facilitárselos. El Juzgado de Primera Instancia Nº 98 de Madrid estima la demanda y condena a la entidad a cumplir con su deber de información y rendición de cuentas, sin imposición expresa de costas al no constar una reclamación extrajudicial previa válida.

«Estimo la demanda y declaro la obligación y el deber de información por parte de la demandada, condenándola a presentar el contrato de tarjeta de crédito con todas sus páginas y el histórico completo de extractos y liquidaciones mensuales, sin expreso pronunciamiento en costas.»

Fallo de la sentencia 180/2022, Juzgado de Primera Instancia Número 98 de Madrid
Recorte del fallo de la sentencia 180/2022 contra Iberia Cards
Fallo de la sentencia 180/2022.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 98 DE MADRID
Calle Rosario Pino 5, Planta 10- 28020 Tfno: 914437891 Fax: 914437890
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 450/2021
Materia: Obligaciones: otras cuestiones
Demandante: D./Dña. ████████████████ PROCURADOR D./Dña. ████████████████
Demandado: IBERIA CARDS (SOC. CONJUNTA PARA LA EMISIÓN Y GESTION DE MEDIOS DE PAGO EFC S.A) PROCURADOR D./Dña. ████████████████

SENTENCIA Nº 180/2022

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ████████████████
Lugar: Madrid
Fecha: veintiuno de junio de dos mil veintidós

D. ████████████████, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid, habiendo visto en juicio oral y público el Juicio Ordinario (Reclamación de Derecho) 450/21 seguido en este Juzgado a instancia de Dª ████████████████, representada por la procuradora Dª ████████████████ y asistida por el letrado D. ████████████████, contra Iberia Cards (Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E. F. C., S. A.), representada por la procuradora Dª ████████████████ y asistida por el letrado D. ████████████████, ha pronunciado la siguiente sentencia, en nombre del Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora Dª ████████████████, en representación de Dª ████████████████, presentó demanda contra Iberia Cards (Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E. F. C., S. A.), en reclamación de derecho, solicitando que se declarara la obligación y el deber de información por parte de la demandada a Dª ████████████████ respecto al contrato de tarjeta de crédito identificado y que se condenara a la demandada a cumplir con su obligación y el deber de información respecto al contrato de tarjeta de crédito en los siguientes términos: la presentación del contrato de tarjeta de crédito identificado, con todas las páginas, originalmente suscrito entre las partes, y la presentación del histórico de extractos y liquidaciones mensuales del contrato de tarjeta de crédito, completos y correlativos desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada en el formato habitual en que fueron remitidos al titular del contrato, con imposición expresa de las costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada para que se personara y contestara. La demandada presentó escrito allanándose a la pretensión declarativa de la obligación y el deber de información respecto al contrato de tarjeta de créditos y a las pretensiones de condena relativas a la presentación de documentación, sin que procede la imposición de las costas a su representada al no constar reclamación extrajudicial previa, que no se ha realizado debidamente, y que su representada ha actuado de buena fe.

En el escrito de alegaciones presentado por la actora no se opone al allanamiento, con imposición de las costas a la demandada, y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demanda pone de relieve que a través de burofax, la actora requirió nuevamente a la demandada copia del contrato original de tarjeta y el completo histórico de extractos y liquidaciones mensuales, que rehusó la demandada, y que la demandada se resiste a la entrega; alega los arts. 7, 8 y 9 Orden EHA/2899/2011, de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, el principio general relativo a la obligación de rendir o dar cuentas todos los que gestionen patrimonios ajenos, que el consumidor tiene derecho a acceder a su propia contabilidad y todos los registros financieros relacionados con el contrato de tarjeta y que la entidad financiera debe conservar toda la documentación financiera relativa a la relación contractual, y solicita que se declare la obligación y el deber de información por parte de la demandada a Dª ████████████████ respecto al contrato de tarjeta de crédito identificado y que se condene a la demandada a cumplir con su obligación y el deber de información respecto al contrato de tarjeta de crédito en los siguientes términos: la presentación del contrato de tarjeta de crédito identificado, con todas las páginas, originalmente suscrito entre las partes, y la presentación del histórico de extractos y liquidaciones mensuales del contrato de tarjeta de crédito, completos y correlativos desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada en el formato habitual en que fueron remitidos al titular del contrato, con imposición expresa de las costas.

La demandada presentó escrito allanándose a la pretensión declarativa de la obligación y deber de información respecto al contrato de tarjeta de créditos y a las pretensiones de condena relativas a la presentación de documentación, sin imposición de las costas.

SEGUNDO.- En el presente juicio, al haberse allanado la demandada a la demanda, y a la vista de las pretensiones deducidas (la obligación y deber de información respecto al contrato de tarjeta de crédito y a las pretensiones de condena relativas a la presentación de documentación), y no aparecer que sea en fraude de ley, ni en perjuicio de tercero ni contrario al interés general, se estima la demanda (art. 21. L. E. Cv.), y se declara la obligación y el deber de información por parte de la demandada a Dª ████████████████ respecto al contrato de tarjeta de crédito identificado, y se condena a la demandada a cumplir con su obligación y el deber de información respecto al contrato de tarjeta de crédito en los siguientes términos: la presentación del contrato de tarjeta de crédito identificado, con todas las páginas, originalmente suscrito entre las partes, y la presentación del histórico de extractos y liquidaciones mensuales del contrato de tarjeta de crédito, completos y correlativos desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada en el formato habitual en que fueron remitidos al titular del contrato.

TERCERO.- Según el art. 395 L. E.Cv., a la vista de que la actora requirió a la demandada la remisión del copia del contrato original de la tarjeta enviado a través de burofax el 16/04/2019 y figurar el paradero como desconocido el 17/04/2019, constando en observaciones (el departamento de mensajería indica que el destinatario no se localiza en la dirección proporcionada), se impone a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª ████████████████, en representación de Dª ████████████████, contra Iberia Cards Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E. F. C., S. A. (en adelante Iberia Cards, S. A.); declaro la obligación y el deber de información por parte de la demandada a Dª ████████████████ respecto al contrato de tarjeta de crédito identificado, y condeno a la demandada a cumplir con su obligación y el deber de información respecto al contrato de tarjeta de crédito en los siguientes términos: la presentación del contrato de tarjeta de crédito identificado, con todas las páginas, originalmente suscrito entre las partes, y la presentación del histórico de extractos y liquidaciones mensuales del contrato de tarjeta de crédito, completos y correlativos desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada en el formato habitual en que fueron remitidos al titular del contrato, sin expreso pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta *********** de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ████████████████, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos **************

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Este documento es una copia auténtica del documento Sentencia Proc. Ordinario firmado electrónicamente por ████████████████

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