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Sentencia 314/2024 de Sevilla: vulneración del derecho al honor por inclusión indebida en fichero de morosos

Estimación plena por allanamiento · Juzgado de Primera Instancia Número 27 de Sevilla · 8 de julio de 2024
Nº de sentencia314/2024
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia Número 27 de Sevilla
CiudadSevilla
Fecha8 de julio de 2024
ProcedimientoProcedimiento Ordinario 204/2024
Entidad Intrum Cabot
Vía de nulidadOtra

El Juzgado de Primera Instancia Número 27 de Sevilla estima plenamente por allanamiento la demanda y declara vulnerado el derecho al honor del actor por inclusión indebida en el fichero de morosos ASNEF, condenando a la demandada a gestionar la cancelación de la inscripción e indemnizar con 6.000 € más intereses legales.

«Estimo plenamente por allanamiento la demanda y declaro vulnerado el derecho al honor por inclusión indebida en el fichero de morosos, condenando a la demandada a cancelar la inscripción e indemnizar con 6.000 € más intereses legales.»

Fallo de la sentencia 314/2024, Juzgado de Primera Instancia Número 27 de Sevilla
Recorte del fallo de la sentencia 314/2024 contra Intrum Cabot
Fallo de la sentencia 314/2024.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 27 DE SEVILLA
████████████████
N.I.G.: ████████████████
Tipo y número de procedimiento: Procedimiento Ordinario (Derechos honoríficos - 249.1.1) 204/2024. Negociado: 4T
De: ████████████████ Procurador/a: ████████████████ Contra: ████████████████ Procurador/a: ████████████████

SENTENCIA N.º 314/2024

En la ciudad de Sevilla, a 8 de julio de 2024

Vistos por mí, D. ████████████████, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado registrados bajo el número 204 del año 2024, a instancia de D. ████████████████, mayor de edad, cuyas demás señas de vecindad y domicilio obran en autos, representado por la Procuradora Sra. ████████████████ y defendido por el Letrado Sr. ████████████████, contra INTRUM CABOT SECURISATION EUROPA LIMITED, con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora Sra. ████████████████ y asistido del Letrado Sr. ████████████████, siendo parte el M.F., versando los presentes autos sobre acción por vulneración del derecho al honor y acumulada de reclamación de cantidad y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de la parte demandante, obrando en la indicada representación, en fecha 5-02-24 se presentó demanda sobre acción por vulneración del derecho al honor y acumulada de reclamación de cantidad contra la demandada relacionada en el encabezamiento de esta resolución. Incorporaba con la misma los documentos procesales y de fondo en que apoyaba su pretensión y acababa suplicando que, tras los oportunos trámites, se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a lo interesado en el suplico de la demanda y que aquí se da por reproducido con remisión al mismo, así como al pago de las costas. Por diligencia de ordenación de fecha 7-03-24 se requirió de subsanación por falta de copias y para especificar la cuantía de la demanda, requerimientos que fueron atendidos en fecha 15-03-24.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 18-03-24 se admitió a trámite dicha demanda y se acordó dar traslado de una copia de la demanda y de los documentos que la acompañaban a la parte demandada y al M.F. a fin de que en el plazo de 20 días contestaran a la demanda, trámite que fue verificado por el M.F. en tiempo y forma. La demandada se personó y se allanó a la demanda.

TERCERO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo los plazos de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte actora una acción por vulneración del derecho al honor y acumulada de reclamación de cantidad. Los hechos son simples: El actor, al dirigirse a una entidad financiera para obtener un préstamo, constató que estaba incluido el fichero de morosos EQUIFAX a raíz de una supuesta deuda con la demandada de 2.576,86 € (doc. nº 1 que es la certificación de EQUIFAX de su inclusión en el fichero causando alta el 14-03-23). La actora alega que desconoce el origen de esa deuda y que nunca ha sido requerida de pago y considera que esta inclusión en el citado fichero, además de injustificada por no cumplir con los requisitos del art. 38.1 del RD 1720/2007 de 21 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, le ha causado un perjuicio a su honor por la divulgación de este dato frente a terceros. Interesa que se declare dicha intromisión en su derecho al honor y que se condene a la demandada a cancelar dicha inscripción de deuda y que le indemnice por el perjuicio causado en la suma de 6.000 €.

La demandada se ha allanado a la demanda. Aporta certificado de EQUIFAX de 1-07-2024 acreditando que los datos de la parte actora ya han sido eliminados del fichero ASNEF. Interesa la no imposición de costas.

El M.F., por su parte, se remite a lo que resulte probado.

Así las cosas, conforme al art. 21 de la LEC y entre otras la SAP de Valladolid de 29-05-00, Secc. 1ª, el allanamiento comporta no sólo el aquietamiento a lo que se pide lógicamente siempre que se halle dentro de la legalidad y del margen dispositivo de las partes, sino la aceptación como válidos de los hechos que sustentan la demanda, haciendo estéril cualquier debate acerca de los mismos, por lo que resulta procedente dictar sentencia en el sentido interesado.

SEGUNDO.- En materia de costas rige el art. 395.1 de la LEC que se remite al art. 394, por cuanto el allanamiento se ha producido antes de contestada la demanda. Añade dicho precepto que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. En el caso de autos no ha existido dicho requerimiento fehaciente previo razón por la cual no procede la condena en costas.

Vistos los preceptos legales reseñados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE ESTIMANDO PLENAMENTE POR ALLANAMIENTO la demanda presentada por la Procuradora Sra. ████████████████, en nombre y representación de D. ████████████████ contra INTRUM CABOT SECURISATION EUROPA LIMITED debo declarar y declaro vulnerado el derecho al honor de la parte actora por inclusión indebida en el fichero de morosos, condenado a dicha demandada a gestionar y hacer efectiva la cancelación de dicha inscripción, obligación ya cumplida en el iter de este procedimiento, así como a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios causados en la suma de seis mil euros (6.000 €), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial y todo ello sin hacer expresa condena en costas.

La presente resolución no es firme y cabe contra ella recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notificación y que se interpondrá en su caso ante este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, D. ████████████████, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido firmada, leída y publicada por el mismo Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.-

DILIGENCIA.- Seguidamente se lleva testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el libro de registro correspondiente. Doy fe.-

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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