Sentencia real · falta de legitimación · primera instancia
Sentencia 201/2026 de Torrevieja: desestimación de reclamación de cantidad, ganamos a Investcapital
| Nº de sentencia | 201/2026 |
|---|---|
| Órgano | Tribunal de Instancia de Torrevieja, Sección Civil |
| Ciudad | Torrevieja |
| Fecha | 30 de junio de 2026 |
| Procedimiento | Juicio verbal 2048/2025 |
| Entidad | Investcapital |
| Vía de nulidad | Otra |
La sentencia desestima la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la entidad Investcapital contra la consumidora, al no acreditar la actora su legitimación activa. El número de contrato cedido en el testimonio notarial no coincide con el número de referencia del contrato aportado, por lo que no se acredita el origen de la deuda ni la legitimación de la actora, imponiéndose las costas a la parte demandante.
«Desestimo la demanda interpuesta por la entidad INVESTCAPITAL, LTD contra doña Jessica Zaza Millan, y en consecuencia absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.»
Fallo de la sentencia 201/2026, Tribunal de Instancia de Torrevieja, Sección Civil
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TRIBUNAL DE INSTANCIA DE TORREVIEJA
Órgano judicial: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrevieja. Plaza nº 4
Calle PATRICIO ZAMMIT, 50, 03804, Torrevieja
N.I.G.: ████████████████
Tipo y número de procedimiento: Juicio verbal (250.2) 2048/2025
Materia: Obligaciones
Demandante: D./Dª. ████████████████ Procurador/a: D. ████████████████
Demandado: D./Dª. ████████████████ Abogado/a: D. ████████████████ Procurador/a: D. ████████████████
SENTENCIA Nº 201/2026
En Torrevieja, a 30 de junio de dos mil veintiséis.
Vistas por mí, doña ████████████████, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad y de su partido judicial, las presentes actuaciones de Juicio Verbal registradas con el nº 2048/2025, seguidos a instancia de la entidad mercantil ████████████████ contra doña ████████████████. En base a los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte actora, el día 7 de febrero de 2025, se presentó petición inicial de procedimiento monitorio, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitó que se condenara a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.514,91€, más intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Mediante Decreto de 22 de mayo de 2025, se admitió a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio y se requirió a la parte demandada para que en el plazo de veinte días pague al/a la peticionario/a, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
TERCERO.- Una vez presentado escrito de oposición se dio traslado a la parte contraria quien lo impugnó y habiendo interesado las partes la celebración de vista, se citó a las mismas para su celebración que tuvo lugar el día 16 de junio de 2026, con el resultado que obra en la grabación efectuada por el sistema grabación audiovisual judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la pretensión ejercitada.
La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad en base a los siguientes hechos que se exponen sucintamente:
- Que la parte demandada suscribió el día 14 de octubre de 2019, el contrato de Tarjeta (Credit card) número ************ con Servicios Financieros Carrefour, E.F.C.
- Que, como consecuencia del impago reiterado de las mensualidades giradas al titular, Servicios Financieros Carrefour, E.F.C. se vio obligada al cierre de la cuenta.
- Que el crédito que la entidad Servicios Financieros Carrefour, E.F.C. ostentaba frente a la parte demandada fue cedido a la parte actora, en virtud del contrato de cesión de créditos, suscrito con fecha 26 de junio de 2024 ante el Notario de Madrid D. ████████████████.
La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora, alegando, sucintamente, la falta de legitimación activa, al no haberse acreditado la cesión del contrato y la existencia de cláusulas abusivas.
SEGUNDO.- Del origen de la deuda.
La única prueba propuesta por la actora para tratar de acreditar los hechos alegados es la documental aportada con el escrito de demanda.
La parte actora, con la documentación aportada no acredita su legitimación activa, ya que, aunque aporta el testimonio notarial de la cesión de un crédito entre la entidad Servicios Financieros Carrefour, E.F.C. y la parte demandada, lo cierto es que ese testimonio hace referencia a un número de contrato u operación cedido que es el **********, que no coincide con el número de referencia que viene reflejado en el contrato que es el **********, desconociendo si el número de operación que viene reflejado en el testimonio notarial guarda alguna relación con el contrato aportado o se refiere a otro contrato, por lo que no entiende acreditada ni la legitimación activa de la parte actora ni el origen de la deuda, ya no se ha aportado el contrato correspondiente a la operación *******.
En consecuencia, se entiende que la parte actora no está legitimada activamente para el ejercicio de la acción ejercitada, ya que se desconoce si la deuda derivada de la operación nº ***********, que fue la que Servicios Financieros Carrefour, E.F.C. cedió a la parte actora, se corresponde con la deuda derivada del contrato con nº de referencia ***********.
La parte actora, a quien incumbe la carga de acreditar todos los hechos en los que fundamenta su pretensión conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendría que haber acreditado su legitimación activa con la petición inicial del procedimiento monitorio, y no habiéndolo hecho, procede desestimar la demanda sin entrar a valorar el resto de los motivos de oposición planteados por la demandada.
TERCERO.- De las costas.
Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la desestimación de la demanda, se imponen las costas a la parte actora.
FALLO
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad ████████████████ contra doña ████████████████, y en consecuencia absuelvo a ésta de todos los pedimentos de la demanda.
Se imponen las costas a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada. Doy fe.
LA JUEZ / LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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