Sentencia real · falta de transparencia · primera instancia
Sentencia 00023/2023 de Talavera de la Reina: nulidad por falta de transparencia de tarjeta de crédito de Pepper Finance
| Nº de sentencia | 00023/2023 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Talavera de la Reina |
| Ciudad | Talavera de la Reina |
| Fecha | 9 de febrero de 2023 |
| Procedimiento | Procedimiento Ordinario 0000232/2022 |
| Entidad | Pepper Finance |
| Vía de nulidad | Otra |
La sentencia estima parcialmente la demanda y la reconvención. Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia en las condiciones financieras, condenando a la entidad a restituir las cantidades que excedan del capital dispuesto. Asimismo, se condena al consumidor a devolver el importe del capital dispuesto que reste por abonar, imponiéndose las costas de forma recíproca.
«Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por el Procurador Dª. ████████████████ en la representación que ostenta de D. ████████████████ contra Banco Cetelem SAU comparecido representado por el Procurador D. ████████████████ debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta revolving que liga a las partes por no superar el control de transparencia y ser abusiva la clausula reguladora de las condiciones financieras, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración. Dicha nulidad produce como efecto inmediato la necesidad de que la entidad demandada reintegre a la parte actora las cantidades que por todos los conceptos que excedan del principal dispuesto haya satisfecho, que se determinarán en ejecución de sentencia con el interés legal desde la fecha de la disposición. Que estimando la demanda reconvencional promovida por el Procurador D. ████████████████ en nombre y representación de Banco Cetelem contra D. ████████████████ comparecido representado por la Procuradora Dª ████████████████, debo condenar y condeno al actor/reconvenido a satisfacer al demandado/reconviniente la cantidad de 3324,68 euros a que asciende el importe pendiente de abonar en concepto de capital dispuesto con más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial sin perjuicio de elevar dicho tipo dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su abono.»
Fallo de la sentencia 00023/2023, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Talavera de la Reina
¿Te suena esta situación? Podemos revisar tu caso sin compromiso.
Consulta gratuitaLeer el texto íntegro de la sentencia
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TALAVERA DE LA REINA
C/ MERIDA Nº 9- 2ª PLANTA
Teléfono: 925 72 74 11/12/13, Fax: 925 82 63 69
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0000232/2022
Materia: Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación
Demandante: D./Dña. ████████████████ Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
Demandado: D./Dña. PEPPER FINANCE CORPORATION SLU Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
SENTENCIA Nº 00023/2023
En Talavera de la Reina, a 9 de febrero de 2023.
D. ████████████████, juez de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, ha visto los autos del JUICIO ORDINARIO Nº 232/2022 sobre nulidad de contrato de crédito por usurario y subsidiariamente nulidad de cláusulas por falta de transparencia/abusividad, en el que han sido parte:
- Como demandante D. ████████████████, representado por el procurador D. ████████████████ y defendido por el letrado D. ████████████████.
- Como demandada PEPPER FINANCE CORPORATION S.L., representada por el procurador D. ████████████████ y defendida por la letrada Dª ████████████████.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de marzo de 2022 el procurador de D. ████████████████ presentó demanda de juicio ordinario contra PEPPER FINANCE CORPORATION S.L.
Tras alegar los hechos relevantes y alegar los fundamentos que estimó de aplicación, solicitó al juzgado que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de préstamo suscrito con la entidad demandada en fecha 4 de diciembre de 2019 (doc 1) que se acompaña con el escrito de demanda, por usurario y con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida, recibida debiendo la entidad demandada imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado, a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de Sentencia, con el interés legal del desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta sentencia- subsidiariamente desde la reclamación hasta Sentencia- y, desde ésta, el interés moratorio hasta completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la demandada para que en el plazo de veinte días comparezca en los autos y conteste a la demanda.
TERCERO.- Practicado el emplazamiento acordado D. ████████████████, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Banco Cetelem presentó escrito de contestación en el sentido de oponerse alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables suplicando se dictara sentencia de la pretensión ejercitada.
Al propio tiempo formuló reconvención en reclamación de cantidad, al no haber abonado el actor reconvenido las cantidades financiadas suplicando se dicte sentencia condenando al actor al pago de 3324,68 euros con expresa condena en costas.
CUARTO.- Tras admitir la reconvención, se dio traslado a la parte actora que presentó escrito de contestación en el sentido de oponerse pues a su juicio había que estar al resultado de la demanda principal de nulidad por usura interpuesta y sus efectos.
QUINTO.- Tras tener por contestada la demanda reconvencional se señaló día y hora para la audiencia previa fijada por la ley, citando a las partes en forma legal.
SEXTO.- El día y a la hora señalada a la audiencia previa comparecieron válidamente ambas partes.
Abierto el acto y ante la imposibilidad de alcanzar acuerdo alguno, cada parte se afirmó y ratificó en su escrito de alegaciones solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Fijados los extremos controvertidos, y recibido el pleito a prueba las partes propusieron documental consistente en tener por reproducidos los documentos acompañados con sus respectivos escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención.
Admitida y declara su pertinencia y sin más trámites se acordó dejar los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
SÉPTIMO.- Observadas las reglas del procedimiento aplicables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Pretensión ejercitada Oposición. La parte actora, con carácter principal, persigue un pronunciamiento declarativo de nulidad del contrato de préstamo mercantil con Tarjeta de crédito del sistema Flexipago que liga a las partes por entender que son usurarios los intereses remuneratorios aplicados al mismo. De forma subsidiaria ha atacado por abusivas las condiciones generales de la contratación relativas al precio del contrato. A dicha pretensión ha mediado oposición negando que el interés aplicado sea usurario o que las cláusulas no superen el control de incorporación y/o transparencia y al propio tiempo formula reconvención al no haber abonado el actor reconvenido ni siquiera la cantidad que le fue entregada. A la reconvención ha mediado alegación de falta de legitimación pasiva y oposición pues entiende que su pronunciamiento dependerá de la estimación de la demanda resultando imposible la fijación de su cantidad a tal momento dependiendo de lo que resulte de la ejecución.
SEGUNDO.- Sobre la falta de legitimación pasiva alegada por Cetelem. Banco Cetelem sostiene que en enero de 2020 Banco Cetelem cedió el crédito a LC Asset 1 SARL habiendo sido informada la actora de dicha cesión, si bine no adjunta el testimonio de la cesión.
Entiende que al no ser titular del crédito objeto del presente litigio no ostenta legitimación para soportar la acción, no obstante lo cual, no se limita a oponerse a la pretensión sino que también ejercita reconvención por lo que la excepción opuesta no puede ser estimada analizando las diferencias existentes entre la cesión de créditos y de contratos de tarjeta. Entrando en el fondo del asunto ha quedado admitido que el 14 de abril de 2011 las partes firmaron contrato de tarjeta Flexi Pago, que lleva aparejada una línea de crédito de 300 euros y sujeta a una TAE del 23,14%. Sobre la base de la contratación expuesta vamos a analizar la acción principal: declaración de nulidad del contrato por ser usurario el interés remuneratorio aplicado al mismo.
[... Se omiten párrafos intermedios de fundamentación jurídica sobre usura y transparencia para brevedad, manteniendo la estructura ...]
TERCERO.- Desestimada la pretensión principal vamos a ocuparnos de la acción subsidiaria: nulidad del contrato al ser nulos los intereses remuneratorios por no superar el control de incorporación y por falta de transparencia.
[... Fundamentación sobre falta de transparencia ...]
En consecuencia, el contrato no puede subsistir sin tales cláusulas porque su supresión provocaría como consecuencia la modificación de la naturaleza del objeto principal del contrato.
CUARTO.- El pronunciamiento anterior resuelve la reconvención por cuanto efectivamente la parte actora deberá devolver el importe del capital dispuesto de más que es el pedimento que en la misma se evacúa.
Fijado por la parte reconviniente que dicha cantidad asciende a 3324,68 euros sin que de adverso se haya cuestionado dicho importe, la actora reconvenida deberá ser condenada a satisfacer dicha cantidad teniendo en cuenta la fecha de la cesión.
QUINTO.- Intereses. El actor tendrá derecho a percibir interés legal de cada disposición en exceso desde la fecha en que se hizo en aplicación del art 1303 Código civil. El demandado/reconvencional tendrá derecho a percibir el interés legal desde la fecha de interpelación judicial de conformidad con el art 1101 y 1108 del Código Civil sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su abono en aplicación del art 576 LEC.
SEXTO.- Costas. Estimada la demanda el pago de costas se impone a la parte demandada. Estimada la reconvención, el pago de costas se impone a la actora/reconvenida. En ambos casos aplicamos el art 394 LEC.
Vistos los precedentes fundamentos y preceptos legales en ellos contenidos y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por el Procurador Dª. ████████████████ en la representación que ostenta de D. ████████████████ contra Banco Cetelem SAU comparecido representado por el Procurador D. ████████████████ debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta revolving que liga a las partes por no superar el control de transparencia y ser abusiva la clausula reguladora de las condiciones financieras, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración. Dicha nulidad produce como efecto inmediato la necesidad de que la entidad demandada reintegre a la parte actora las cantidades que por todos los conceptos que excedan del principal dispuesto haya satisfecho, que se determinarán en ejecución de sentencia con el interés legal desde la fecha de la disposición.
Que estimando la demanda reconvencional promovida por el Procurador D. ████████████████ en nombre y representación de Banco Cetelem contra D. ████████████████ comparecido representado por la Procuradora Dª ████████████████, debo condenar y condeno al actor/reconvenido a satisfacer al demandado/reconviniente la cantidad de 3324,68 euros a que asciende el importe pendiente de abonar en concepto de capital dispuesto con más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial sin perjuicio de elevar dicho tipo dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su abono.
Las costas procesales causadas, estimada la demanda, se imponen a la parte demandada.
El pago de costas procesales causadas, estimada la reconvención, se imponen a la parte actora/reconvenida.
Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a la notificación en que se expondrán las alegaciones en que base la impugnación, conociendo del mismo la Iltrma. Audiencia Provincial (art 458 y 463 LEC).
De conformidad con la DA 15ª LOPJ introducida por LO 1/2009 de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación, será necesario la previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser consignado en la cuenta de depósitos del juzgado num IBAN ████████████████, indicando en el campo Beneficiario “Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Talavera de la Reina”, y en el campo Observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos: ████████████████, aportando constancia documental, toda vez que no se admitirá a trámite el recurso que no acredite la constitución del depósito.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN.- La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Documento anonimizado por LaCarpeta.es a partir de la resolución judicial original, con disociación de datos de carácter personal conforme a los arts. 235 bis y 236 quinquies LOPJ. No sustituye a la resolución oficial y no puede utilizarse como documento probatorio en otro procedimiento.
Si ves algún dato confidencial que no debería estar aquí, avísanos por favor a info [at] lacarpeta [punto] es.
¿Reconoces tu situación con Pepper Finance en este caso?
Si te suena parecido, podemos revisarlo contigo sin compromiso.
Consulta gratuita WhatsApp