Sentencia real · usura · primera instancia
Sentencia 00054/2025 de Castropol: nulidad por usura de préstamo de Pepper Finance Corporation
| Nº de sentencia | 00054/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Castropol |
| Ciudad | Castropol |
| Fecha | 24 de abril de 2025 |
| Procedimiento | Procedimiento Ordinario 0000152/2025 |
| Entidad | Pepper Finance |
| Vía de nulidad | Usura |
La sentencia estima íntegramente la demanda tras el allanamiento de la entidad financiera, declarando la nulidad del contrato de préstamo al consumo por su carácter usurario. Se condena a la entidad a restituir las cantidades indebidamente percibidas que excedan del capital prestado, con los intereses legales correspondientes, imponiéndose las costas a la demandada.
«ESTIMO la demanda presentada por la representación de ████████████████ frente a Pepper Finance Corporation, S.L. y, en consecuencia: Declaro la nulidad del contrato de préstamo al consumo PH05006.005819925.P, por su carácter usurario y con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida, recibida debiendo la entidad demandada imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado, a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de Sentencia, con el interés legal del desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta sentencia, y desde ésta, el interés moratorio hasta completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.»
Fallo de la sentencia 00054/2025, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Castropol
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CASTROPOL
C/ DÁMASO ALONSO S/N, "EDIFICIO JUZGADOS", 33760 CASTROPOL
Teléfono: 985635521/985635076, Fax: 985635134
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0000152/2025
Materia: Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación
Demandante: D./Dña. ████████████████ Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
Demandado: D./Dña. PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L.U. Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
SENTENCIA Nº 00054/2025
Juez que la dicta: D. ████████████████
Lugar: Castropol
Fecha: 24 de abril de 2025
Vistos por mí, D. ████████████████, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Castropol, los autos del juicio ordinario 152/2025, iniciado a instancia de D. ████████████████, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. ████████████████ y asistido de Letrado D. ████████████████. Contra PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. ████████████████ y asistida de Letrada Dña. ████████████████.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación del demandante se presentó ante este juzgado demanda de juicio ordinario frente a la demandada, en la que tras alegar los hechos y fundamentos que consideró de pertinente aplicación, acabó suplicando el dictado de una sentencia por la que, con estimación de sus pretensiones:
“Se declare la nulidad del contrato de préstamo suscrito con la entidad demandada en fecha 7 de febrero de 2013 (doc 1) que se acompaña con el escrito de demanda, por usurario y con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida, recibida debiendo la entidad demandada imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado, a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de Sentencia, con el interés legal del desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta sentencia- subsidiariamente desde la reclamación hasta Sentencia- y, desde ésta, el interés moratorio hasta completo pago.”
SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda procediéndose seguidamente al emplazamiento de la parte demandada.
Por la representación procesal de la parte demandada presentó escrito ante este Juzgado allanándose a las pretensiones formuladas de contrario, interesando al tiempo la impugnación del procedimiento y de su cuantía.
Unido dicho escrito a las actuaciones, quedaron los autos pendientes de dictar resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y mandando seguir el proceso adelante.
Revisado el allanamiento realizado por la parte demandada en este procedimiento, considera este juzgador que del escrito presentado por la demandada se desprende la voluntad de un aquietamiento total a las pretensiones contenidas en la demanda, de manera que no observándose que este se realice en fraude de ley, en renuncia de interés general o en perjuicio de tercero, procede acoger tal petición con dictado de sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones del actor.
Junto con ello, se condenará a la demandada al pago de los intereses por la mora procesal que pudiesen devengar desde la fecha de esta sentencia, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla no procederá la imposición de las costas, salvo que el Juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Sigue diciendo este artículo que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En el presente supuesto considera este juzgador que habida cuenta de que obra en autos la respuesta extrajudicial de la entidad a la reclamación previa de la demandante, que no ha sido impugnada por la demandada y por la cual no accedieron a las pretensiones a las que ahora se allanan, procede la imposición de costas procesales.
TERCERO.- Asimismo, las alegaciones vertidas por la parte demandada respecto a la inadecuación del procedimiento y la determinación de la cuantía no son procedentes en un escrito en el que se allana a las pretensiones de la parte, toda vez el allanamiento debe llevar al dictado de una sentencia que resuelva definitivamente sobre el fondo. La parte bien pudo haber recurrido el decreto de admisión una vez personada en autos y notificada de las resoluciones dictadas, y no lo hizo. Igualmente la determinación de la cuantía a efectos de la ulterior tasación de costas puede ser también alegada en el oportuno trámite de tasación, sin que sea procedente resolver sobre esta cuestión en una sentencia que recoge el allanamiento de la parte.
Vistos los preceptos legales invocados, y demás normas de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ESTIMO la demanda presentada por la representación de ████████████████ frente a Pepper Finance Corporation, S.L. y, en consecuencia:
Declaro la nulidad del contrato de préstamo al consumo **************, por su carácter usurario y con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida, recibida debiendo la entidad demandada imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado, a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de Sentencia, con el interés legal del desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta sentencia, y desde ésta, el interés moratorio hasta completo pago.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer RECURSO DE APELACIÓN en el tiempo y forma indicados en los artículos 455 y siguientes de la LEC.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
El/La Magistrado-Juez
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