Sentencia real · usura · primera instancia
Sentencia 000001/2024 de San Vicente de la Barquera: nulidad por usura de préstamo de Pepper Finance Corporation
| Nº de sentencia | 000001/2024 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera |
| Ciudad | San Vicente de la Barquera |
| Fecha | 3 de enero de 2024 |
| Procedimiento | Procedimiento Ordinario 0000443/2022 |
| Entidad | Pepper Finance |
| Vía de nulidad | Usura |
La sentencia estima parcialmente las pretensiones, declarando la nulidad del contrato de préstamo por su carácter usurario. Como consecuencia, se establece la compensación entre el capital prestado que debe devolver el consumidor y las cantidades cobradas indebidamente por la entidad, determinándose el saldo final en fase de ejecución.
«SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta en nombre PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. contra D.ª ████████████████. Se declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes el 22 de octubre de 2015. Como consecuencia legal inherente a dicha declaración de nulidad: D.ª ████████████████ deberá devolver a PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. el principal prestado. PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. deberá devolver a D.ª ████████████████ la cantidad que por cualquier concepto se le haya cobrado. Estas cantidades se compensarán y se determinarán en ejecución de sentencia previa aportación por la parte demandada de todos los extractos y movimientos del crédito desde la suscripción del contrato. Una vez fijada la cifra final a restituir tras liquidar la cuenta del préstamo o crédito, será de aplicación al saldo resultante el interés procesal. Se condena a PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. a abonar las costas de la demanda interpuesta por la persona física.»
Fallo de la sentencia 000001/2024, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera
¿Te suena esta situación? Podemos revisar tu caso sin compromiso.
Consulta gratuitaLeer el texto íntegro de la sentencia
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA
C/ PADRE ANTONIO, 26, San Vicente de la Barquera
Teléfono: 942-710017, Fax: 942-710060
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0000443/2022
Materia: Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación
Demandante: D./Dña. ████████████████ Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
Demandado: D./Dña. PEPPER FINANCE CORPORATION SL Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
SENTENCIA Nº 000001/2024
En San Vicente de la Barquera, a 03 de enero del 2024.
Vistos por la Ilma. Dña. ████████████████, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000443/2022 seguidos ante este Juzgado, a instancia de PEPPER FINANCE CORPORATION SLU representada por el Procurador D. ████████████████ y asistida por el Letrado D. ████████████████ contra ************* representada por la Procuradora Dña. ████████████████ y defendida por el Letrado D. ████████████████.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En nombre de PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L.U., se presentó, con fecha de 15 de marzo de 2022, demanda de procedimiento monitorio contra D.ª **************.
SEGUNDO.- La parte demandada se opuso por escrito de 2 de noviembre de 2022 alegando la nulidad por intereses usurarios. Previamente, en fecha de 1 de septiembre de 2022 había interpuesto demanda de juicio ordinario solicitando la declaración de nulidad del contrato por usura en la condición general que determinaba el interés remuneratorio. Ambos procedimientos fueron acumulados por auto de 24 de mayo de 2023.
TERCERO.- Se celebró la audiencia previa con fecha de 12 de diciembre de 2023, quedando el procedimiento visto para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del debate.
PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L.U. ejercita con carácter principal una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Interesa que se condene a D.ª *********** a abonar la cantidad de 874,58 euros por incumplimiento de la obligación de pago derivada de la contratación de un crédito con fecha de 22 de octubre de 2015.
D.ª ********** alegó que el citado contrato era nulo por tener unos intereses remuneratorios usurarios.
SEGUNDO.- Normativa y jurisprudencia aplicable.
El art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, establece: “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
La doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia del pleno del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre, puede sintetizarse en los siguientes extremos: [...] Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.
La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 258/2023 de 15 de febrero ha concretado cuáles son los parámetros a tener en cuenta en la comparación para poder determinar si el tipo puede ser considerado usurario o no, indicando que el interés remuneratorio es usurario por ser notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
TERCERO.- Fondo del asunto.
El contrato se celebró el 22 de octubre de 2015. El TAE inicial es del 29,33%. El tipo medio de los créditos en octubre de 2015, según el Banco de España, era, para los créditos al consumo de 8,07% y para las tarjetas de crédito con pago aplazado del 21,15%. Por lo tanto, aun cuando se utilice el segundo tipo como referencia (tal y como pretende la entidad financiera) el tipo se podría considerar "notablemente superior" y "manifiestamente desproporcionado" al superar en 6 puntos el tipo de referencia.
Por todo ello, debe estimarse parcialmente la demanda de la entidad financiera y estimarse la demanda del cliente. Debe declararse la nulidad del contrato suscrito entre las partes y consecuencia legal inherente a ello el cliente únicamente deberá devolver el capital prestado y la entidad financiera deberá devolver las cantidades que por cualquier concepto haya cobrado.
CUARTO.- No procede la expresa condena en costas respecto de la demanda interpuesta por PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. por haberse estimado parcialmente la demanda conforme al artículo 394 LEC.
Se condena a PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. a abonar las costas de la demanda interpuesta por la persona física.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta en nombre PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. contra D.ª ████████████████.
Se declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes el 22 de octubre de 2015.
Como consecuencia legal inherente a dicha declaración de nulidad:
• D.ª ████████████████ deberá devolver a PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. el principal prestado.
• PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. deberá devolver a D.ª ████████████████ la cantidad que por cualquier concepto se le haya cobrado.
Estas cantidades se compensarán y se determinarán en ejecución de sentencia previa aportación por la parte demandada de todos los extractos y movimientos del crédito desde la suscripción del contrato.
Una vez fijada la cifra final a restituir tras liquidar la cuenta del préstamo o crédito, será de aplicación al saldo resultante el interés procesal.
No procede la expresa condena en costas respecto de la demanda interpuesta por PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. por haberse estimado parcialmente la demanda conforme al artículo 394 LEC.
Se condena a PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. a abonar las costas de la demanda interpuesta por la persona física.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DIAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Magistrado-Juez
PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, firmada la sentencia por el Juez que la dictó, se acuerda por el Sr./Sra. Letrado/a de la Admón. de Justicia su notificación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la oficina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia doy fe.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las partes e intervinientes en el presente procedimiento judicial quedan informadas de la incorporación de sus datos personales a los ficheros jurisdiccionales de este órgano judicial, responsable de su tratamiento, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la tramitación del mismo y su posterior ejecución. El Consejo General del Poder Judicial es la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.
Documento anonimizado por LaCarpeta.es a partir de la resolución judicial original, con disociación de datos de carácter personal conforme a los arts. 235 bis y 236 quinquies LOPJ. No sustituye a la resolución oficial y no puede utilizarse como documento probatorio en otro procedimiento.
Si ves algún dato confidencial que no debería estar aquí, avísanos por favor a info [at] lacarpeta [punto] es.
¿Es esta tu situación con Pepper Finance?
Revisamos tu caso sin compromiso y sin que nos pagues ni un euro.
Consulta gratuita WhatsApp