Sentencia real · usura · primera instancia

Sentencia 00378/2025 de Valladolid: nulidad por usura de préstamo de Pepper Finance Corporation (tratamiento Dentix)

Estimación íntegra · Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Valladolid · 12 de noviembre de 2025
Nº de sentencia00378/2025
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia Nº 15 de Valladolid
CiudadValladolid
Fecha12 de noviembre de 2025
ProcedimientoJuicio Verbal 0000584/2025
Entidad Pepper Finance
Vía de nulidadUsura

La sentencia estima íntegramente la demanda tras el allanamiento de la entidad financiera, declarando la nulidad radical por usura del contrato de préstamo suscrito. Se condena a la demandada a devolver la cantidad de 2.005,73 euros más los intereses legales correspondientes, imponiéndose las costas procesales a la parte demandada.

«Que estimo íntegramente la demanda formulada por DON ████████████████ contra PEPPER FINANCE CORPORATION S.L., allanada totalmente a la demanda, y en consecuencia: 1º) Declaro la nulidad radical por usura del contrato suscrito entre las partes de fecha 4 de diciembre de 2019; 2º) Condeno a la demandada a pagar al actor la suma de DOS MIL CINCO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.005,73€), más los intereses legales desde los pagos a devolver; Y 3º) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.»

Fallo de la sentencia 00378/2025, Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Valladolid
Recorte del fallo de la sentencia 00378/2025 contra Pepper Finance
Fallo de la sentencia 00378/2025.

¿Te suena esta situación? Podemos revisar tu caso sin compromiso.

Consulta gratuita
Leer el texto íntegro de la sentencia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALLADOLID
C/ Nicolás Salmerón, 5, 7º
Teléfono: 983216597, Fax: 983000000
Correo electrónico: instancia15.valladolid@justicia.es
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Juicio Verbal 0000584/2025
Materia: Otras materias
Demandante: D./Dña. ████████████████ Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
Demandado: D./Dña. PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████

SENTENCIA Nº 00378/2025

En Valladolid, a 12 de noviembre de 2025.

Vistos por Dña. ████████████████, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de los de Valladolid, los presentes autos de Juicio Verbal número 584/25 en los que han sido partes, como demandante DON ████████████████, representado por el Procurador D. ████████████████, y asistido del Letrado D. ████████████████, y como demandada la mercantil PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L., representada por el Procurador D. ████████████████ y asistida de la Letrada Dª ████████████████.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 21 de enero de 2025 por D. ████████████████ se presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil Pepper Finance Corporation, S.L.

Tras alegar los hechos relevantes y alegar los fundamentos que estimó de aplicación, solicitó al juzgado que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de préstamo suscrito con la entidad demandada en fecha 4 de diciembre de 2019 (doc 1) que se acompaña con el escrito de demanda, por usurario y con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida, debiendo la entidad demandada imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado, a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, cuantía a determinar en ejecución de Sentencia, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta sentencia - subsidiariamente desde la reclamación hasta Sentencia - y, desde ésta, el interés moratorio hasta completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la demandada para que en el plazo de veinte días comparezca en los autos y conteste a la demanda.

Emplazada que fue, se personó en tiempo y forma y presentó escrito de contestación en el que: se allana a la pretensión principal de la demanda, impugna la cuantía y alega inadecuación de procedimiento y liquida la cantidad a devolver en 2.005,73 euros, solicitando a su vez la no imposición de costas.

TERCERO.- Señalada audiencia previa a la vista de las excepciones formuladas y llegado el día, comparecieron ambas partes en forma legal. Tras ratificarse en los escritos presentados:

- Se estimó la inadecuación de procedimiento, acordando que en virtud del artículo 251.8º LEC la cuantía del contrato cuya nulidad se solicita es de 11.895,77 €, por lo que debe tramitarse como juicio verbal, siendo los contratos de cuantía a ventilar en juicio verbal.

- Se acordó la continuación por este trámite en la misma vista, confirmando el allanamiento la demandada y la conformidad con la liquidación el actor. Se propuso como prueba únicamente la documental respectivamente aportada, y solicitando el actor la imposición de costas y la no imposición la demandada.

- Se declararon seguidamente los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y tratándose de ejercicio de acciones personales, no consta que el allanamiento de la demandada se realice contraviniendo lo dispuesto en el precepto citado, por lo que procede dictar sentencia estimatoria sin más trámite.

Conviene precisar que conforme dispone el artículo 219 LEC no es admisible demorar la liquidación de condena a la fase de ejecución de sentencia.

Estando conforme la parte actora con la liquidación presentada por la demandada en la que cuantifica la cantidad pagada por el demandante por todos los conceptos en 8.635,73 euros frente al capital recibido y dispuesto de 6.630 euros, la devolución asciende a la suma de 2.005,73 euros.

Se devengan intereses legales desde cada pago a partir del momento del exceso o que se rebasa el pago del capital.

TERCERO.- Conforme al artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que en todo caso existe mala fe si antes de presentada la demanda, se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido demanda de conciliación.

Con la demanda se aporta burofax de reclamación entregado el 11 de abril de 2023 (documento 3), por lo que se solicita la imposición de costas.

La demandada alega que contestó a la reclamación mediante el correo que acompaña como documento número 1 de la contestación y fechado el 27 de abril de 2023, en la que se manifestaba que hasta la fecha se había pagado 7.921,25 € ofreciendo dar por finalizado el contrato sin deuda por ninguna de las partes. Y solicita la no imposición de costas por este motivo, al haber atendido la reclamación.

El actor manifiesta no haber recibido este correo.

Frente a esta alegación no consta prueba de la recepción. No consta justificante de entrega y lectura, de fácil uso en comunicaciones electrónicas como la presente. No consta contestación que permitiera deducir la recepción y por ejemplo la falta de conformidad con esta oferta; y de otro lado, consta sin embargo que el demandante siguió pagando las cuotas, como se deduce de las operaciones liquidatorias, lo que parece contrario a lo que solicita. Por lo que no se tiene por probada la entrega y recepción de dicha propuesta.

Por lo expuesto, y en aplicación del precepto citado procede condenar en costas a la demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y administrando Justicia en virtud de la autoridad conferida por la Constitución española en nombre de S.M. el Rey,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por DON ████████████████ contra PEPPER FINANCE CORPORATION S.L., allanada totalmente a la demanda, y en consecuencia:

1º) Declaro la nulidad radical por usura del contrato suscrito entre las partes de fecha 4 de diciembre de 2019;

2º) Condeno a la demandada a pagar al actor la suma de DOS MIL CINCO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.005,73€), más los intereses legales desde los pagos a devolver; Y

3º) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución haciéndole saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN y que deberá presentarse en la Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación y al que deberá acompañar copia de la resolución recurrida (art. 458 LEC) y justificante del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de dicho tribunal (Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

¿Tienes una tarjeta Pepper Finance o una situación parecida?

Analizamos tu caso sin compromiso. Sin adelantar dinero: si no te recuperamos dinero, no te cobramos.

Consulta gratuita WhatsApp