Sentencia real · falta de transparencia · primera instancia
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga: nulidad de tarjeta de crédito WORTEN de Santander Consumer (abusividad)
| Nº de sentencia | s/n |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Málaga |
| Ciudad | Málaga |
| Fecha | 20 de noviembre de 2025 |
| Procedimiento | Juicio Ordinario 57/2025 |
| Entidad | Santander Consumer Finance |
| Vía de nulidad | Otra |
La sentencia obliga a Santander Consumer a devolver a nuestro cliente todo lo cobrado de más por intereses y comisiones de la Worten, ya que el contrato no superó los controles de transparencia. El Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Málaga estima íntegramente la demanda tras el allanamiento de la entidad, declarando la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio y comisión por posiciones deudoras, y condenando a la restitución de las cantidades con intereses legales.
«Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito WORTEN por abusividad y falta de transparencia, condenando a la entidad demandada a imputar los pagos de intereses y comisiones a minorar la deuda y devolver el sobrante con intereses legales.»
Fallo de la sentencia s/n, Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Málaga
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 15 DE MÁLAGA
Juicio Ordinario 57/2025
N.I.G.: ████████████████
Demandante: D. ████████████████ Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
Demandado: SANTANDER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
SENTENCIA
En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil veinticinco.
Vistos por Doña ████████████████, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO QUINCE DE MÁLAGA y su partido los presentes autos nº 57/2025 de Juicio Ordinario, seguido entre partes, como demandante, D. ████████████████, representada por el/la Procurador/a, Sr/a. ████████████████, y asistida del/la Letrado/a, Sr/a. ████████████████, y como demandada la mercantil SANTANDER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., representada por el/la Procurador/a, Sr/a. ████████████████, y asistida del/la Letrado/a, Sr/a. ████████████████; y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el/la Procurador/a, Sr/a. ████████████████, en nombre y representación de D. ████████████████, se formuló demanda de juicio verbal frente a la mercantil SANTANDER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., suplicando se dictase sentencia en los términos comprendidos en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Por Decreto de fecha de 30 del corriente año, se admitió a trámite la demanda acordándose dar traslado de la misma al demandado para contestarla, lo que aconteció por escrito del pasado 4 de noviembre, presentado por el/la Procurador/a, Sr/a. ████████████████, en nombre y representación de la demandada por el que se allanaba a la demanda interesando el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo los plazos procesales, dado el volumen de asuntos que tramita el Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 21.1 de la LEC establece que: “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”, y en el presente procedimiento habiéndose allanado en forma la parte demandada a las pretensiones formuladas por la parte actora en su demanda procederá dictar sin más sentencia condenatoria toda vez que el allanamiento no se ha hecho en fraude de ley ni supone una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
SEGUNDO.- El artículo 395 de la LEC establece que “Condena en costas en caso de allanamiento.
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.
En el caso que nos ocupa se ha producido el allanamiento antes de la contestación a la demanda, consta asimismo que la actora realizó requerimiento previo a la demanda, requerimiento que resultó rechazado por la demandada motivando con ello la presentación de la demanda que nos ocupa(documento cuatro de la demanda).
A tenor del artículo 395.1 de la LEC, habiéndose requerido fehacientemente a la demandada antes de la interposición de la presente demanda procede la imposición de costas a la misma.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso que nos ocupa,
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a, Sr/a. ████████████████, en nombre y representación de D. ████████████████, frente a la mercantil SANTANDER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., representada por el/la Procurador/a, Sr/a. ████████████████:
1º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito WORTEN, suscrito entre las partes(documento uno de la demanda) por abusividad, por falta de transparencia y por no superar el control de la cláusula relativa a la fijación del tipo de interés remuneratorio(interés mensual) y de la cláusula relativa a la comisión por posiciones deudoras,
2º.- Como consecuencia de la declaración de nulidad DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a imputar el pago de todos los intereses y comisiones que se hubieran cobrado en virtud de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo al actor, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta su determinación en ejecución de sentencia.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN que, en su caso, deberá interponerse dentro de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificación ante la Audiencia Provincial de Málaga, previa consignación de la suma fijada en la Ley.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la MAGISTRADA-JUEZ que la ha dictado constituido en audiencia pública.
Doy fe.
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