Sentencia real · falta de transparencia · primera instancia

Sentencia 241/2026 de Cáceres: nulidad por falta de transparencia de tarjeta de Santander Consumer Finance

Estimación íntegra (allanamiento) · Tribunal de Instancia Sección Civil Plaza Nº 5 Cáceres · 24 de junio de 2026
Nº de sentencia241/2026
ÓrganoTribunal de Instancia Sección Civil Plaza Nº 5 Cáceres
CiudadCáceres
Fecha24 de junio de 2026
ProcedimientoJuicio verbal 447/2026
Entidad Santander Consumer Finance
Vía de nulidadOtra

El Tribunal de Instancia de Cáceres estima íntegramente la demanda al allanarse la demandada, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia y condenando a la restitución de las cantidades cobradas en exceso.

«Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes y referido en la demanda, por carecer de los requisitos esenciales, siendo oscuro y falto de transparencia e ilegible, no superando los controles de incorporación y transparencia las estipulaciones que regulan el interés remuneratorio y las comisiones.»

Fallo de la sentencia 241/2026, Tribunal de Instancia Sección Civil Plaza Nº 5 Cáceres
Fallo de la sentencia 241/2026.

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TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCION CIVIL PLAZA Nº 5 CACERES
SENTENCIA: ***/2026
N.I.G.: ████████
JUICIO VERBAL ACCION CONSUM. Y USUARIOS ***/2026

En Cáceres a 24 de junio de 2026. La Sra. Dña. ████████████████, Magistrada-Juez de la PLAZA Nº 5 DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE CÁCERES habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL nº ***/2026 seguidos ante este órgano interviniendo como partes como parte actora DON ████████████████ con Procurador de los Tribunales DOÑA ████████████████, con letrado D. ████████████████ y de otra como parte demandada SANTANDER CONSUMER FINANCE con procurador D. ████████████████ y con letrado D. ████████████████ sobre juicio verbal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por DON ████████████████ con Procurador de los Tribunales DOÑA ████████████████, se presentó demanda de juicio verbal en base a los pronunciamientos contenidos en la misma.

SEGUNDO.- Por Decreto se admitió la demanda y se dio traslado a la parte demandada a fin de que la contestara, allanándose con posterioridad la parte demandada a las pretensiones de la parte actora, quedando las actuaciones en el trámite del dictado de la correspondiente sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 21.1 de la LEC, establece que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria del acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

En el caso que nos ocupa el allanamiento realizado no se ha hecho ni en fraude de ley ni supone una renuncia contra el interés general, ni se ha hecho en perjuicio de tercero, por ello procede dictar sentencia condenatoria.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 395.1 y 2 de la LEC, el allanamiento se ha producido con anterioridad a la contestación de la demanda, no procediendo su imposición salvo que el Tribunal aprecie mala fe, entendiéndose que concurre mala fe si antes de la presentación de la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera dirigido contra el demandado demanda de conciliación.

En el presente caso, consta acompañados con la demanda como documentos nº 4, el requerimiento a la parte demandada, por lo tanto, procede la imposición de costas a la parte demandada al apreciarse mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por DON ████████████████ con Procurador de los Tribunales DOÑA ████████████████, con letrado D. ████████████████ y de otra como parte demandada SANTANDER CONSUMER FINANCE con procurador D. ████████████████ y con letrado D. ████████████████ y en su consecuencia: Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes y referido en la demanda, por carecer de los requisitos esenciales, siendo oscuro y falto de transparencia e ilegible, no superando los controles de incorporación y transparencia las estipulaciones que regulan el interés remuneratorio y las comisiones, condenándola en virtud del artículo 1.306.2 del Código Civil, a la devolución de todas las cantidades recibidas del consumidor, cantidad a calcular en ejecución de sentencia a las que se añadirán los intereses legales desde cada pago.

Con condena en costas procesales a la parte demandada.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días posteriores a su notificación, previa constitución de depósito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dª. ████████████████.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la presente Sentencia en audiencia pública por el mismo Juez que la suscribe en el día de hoy, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Llevamos años reclamando tarjetas Santander Consumer Finance como esta

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