Sentencia real · usura · primera instancia
Sentencia 322/2025 de Cádiz: nulidad por usura de préstamos de Wandoo Finance
| Nº de sentencia | 322/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz |
| Ciudad | Cádiz |
| Fecha | 2 de octubre de 2025 |
| Procedimiento | Procedimiento ordinario 631/2025 |
| Entidad | Wandoo Finance |
| Vía de nulidad | Usura |
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz estima íntegramente la demanda al allanarse la demandada, declarando la nulidad por usura de los contratos de préstamo suscritos con Wandoo Finance y condenando a la devolución de los intereses percibidos, con imposición de costas.
«Se declara la nulidad de los contratos suscritos entre la actora y la entidad WANDOO FINANCE, S.L descritos en el hecho 1º de la demanda por el carácter usurario del interés remuneratorio. Se condena a la entidad demandada a devolver todos los intereses percibidos como consecuencia de la nulidad de los contratos que excedan del capital prestado.»
Fallo de la sentencia 322/2025, Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CÁDIZ
Procedimiento: Procedimiento Ordinario ***/2025
Materia: Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación
N.I.G.: ***
SENTENCIA Nº ***/2025
En Cádiz, a dos de octubre de dos mil veinticinco.
La Ilma. Sra. Dña. ████████████████, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Cádiz, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº ***/25, seguidos a instancia de D. ████████████████ con Abogado/a: ████████████████ y con Procurador/a: ████████████████ contra: WANDOO FINANCE, S.L. con Abogado/a: ████████████████ y con Procurador/a: ████████████████ sobre declaración de nulidad de contrato.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La referida demandante formuló en fecha *** de marzo de 2025 demanda de juicio verbal, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra WANDOO FINANCE, S.L alegando que que la parte actora suscribió diversos contratos de préstamo con la entidad demandada pactándose en su articulado un interés que estimaba usurarios. Tras alegar los fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, interesó en el suplico de la demanda que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de los contratos por usura con los efectos inherentes a dicha declaración, con imposición de costas procesales.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda por las normas del juicio ordinario, se acordó emplazar a la parte demandada, que se personó y presentó escrito allanándose a la demanda y solicitando la no imposición de costas. Efectuadas alegaciones por la parte actora sobre imposición de costas, quedaron las actuaciones conclusas para dictar resolución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: El allanamiento de la parte demandada a las pretensiones deducidas de contrario obliga a los tribunales, siempre que el allanamiento no se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés o perjuicio de terceros, a dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor, según dispone el art. 21 de la LEC.
En cuanto a la impugnación de la cuantía que se efectúa en el escrito de allanamiento, se estima que está incorrectamente fijada la cuantía del proceso como indeterminada, dado que, conforme al art 251.8º de la LEC, es posible su determinación calculando el total del título obligacional cuya nulidad se insta. La suma de las cantidades a restituir por todos los contratos suscritos asciende a ████, según se admite por la actora, por lo que esa debe ser la cuantía del procedimiento. Si bien esa cuantía justificaría la estimación de la inadecuación de procedimiento, no procede su conversión en juicio verbal en el presente momento procesal, por falta de utilidad, al haberse allanado la demandada y proceder, conforme al art 21 de la LEC, el dictado de sentencia estimatoria.
SEGUNDO: En cuanto a las costas judiciales, dispone el art. 395.1 de la LEC que “1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.” En el presente caso, se presenta con la demanda una reclamación remitida a la entidad WANDOO FINANCE, S.L instando la nulidad por usura de los contratos suscritos, que se admite por la entidad al contestar el requerimiento, si bien ofrece restituir la suma de ████. Se desconoce el motivo de ofrecer esa cantidad, que la aprte demandada reitera en su escrito de allanamiento, cuando los intereses remuneratorios abonados por los contratos suscritos, que debería restituir la parte demandada, suman una cantidad muy superior a esa cantidad. Los cuadros que se aportan como doc 4 y 4bis de la contestación no se comprenden, y no solo por el idioma, sino también porque las cuantías no corresponden a los préstamos suscritos, y no desglosan el principal y los intereses pagados por cada préstamo, como sería lo preceptivo. Por lo cual, pese aceptar la nulidad por usura, no acepta la parte demandada los efectos restitutorios propios de la usura, obligando a la actora a interponer demanda. Por ello se debe valorar como actuación contraria a la buena fe a efectos de costas, y consecuentemente procede imponer las costas procesales a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. ████████████████ en nombre y representación de D. ████████████████ contra WANDOO FINANCE, S.L:
1.- Se declara la nulidad de los contratos suscritos entre la actora y la entidad WANDOO FINANCE, S.L descritos en el hecho 1º de la demanda por el carácter usurario del interés remuneratorio.
2.- Se condena a la entidad demandada a devolver todos los intereses percibidos como consecuencia de la nulidad de los contratos que excedan del capital prestado, con los intereses legales desde cada cobro percibido indebidamente.
Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de veinte días desde su notificación en forma.
Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: la presente resolución ha sido leída y publicada el día de su fecha por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe, en Cádiz.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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