Sentencia real · apelación
Sentencia ***/2025 de la AP de Palma: desestima el recurso de Wizink
| Nº de sentencia | ***/2025 |
|---|---|
| Órgano | Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 3 |
| Ciudad | Palma |
| Fecha | Junio de 2025 |
| Procedimiento | Recurso de apelación ***/2024 |
| Entidad | Wizink Bank |
| Vía de nulidad | Usura y falta de transparencia |
La Audiencia Provincial de Palma, sección 3, desestima el recurso de apelación de Wizink y confirma íntegramente la sentencia de instancia, con costas a la apelante.
«Desestimamos el recurso de Wizink y confirmamos la sentencia en su integridad.»
Fallo de la sentencia ***/2025, Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 3
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA. SECCIÓN 3
SENTENCIA Nº ***/2025
Recurso de apelación ***/2024
Recurrido: Dña. ████████
Recurrente: WIZINK BANK, S.A.U.
En Palma de Mallorca, a *** de junio de 2025.
En Palma de Mallorca a *** de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Manacor, bajo el número ***/24, Rollo de Sala número ***/24, entre DÑA. ████████ como demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. ████████ y asistida del Letrado Sr. ████████, y, como demandada-apelante WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora Sra. ████████ y asistida del Letrado Sr. ████████.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. ████████.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Manacor, se dictó sentencia en fecha *** de julio de 2024, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. ████████, actuando en nombre y representación de D. ████████, contra la entidad mercantil WIZINK BANK, S.A.
DECLARO la obligación de la demandada de entregar a la actora el contrato de la tarjeta de crédito, obligación que ya ha cumplido aportando dicho contrato en autos y la liquidación detallada de las cantidades abonadas con un extracto de movimientos del contrato
No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.
SEGUNDO. - Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO. - La parte actora interpone demanda en la que solicita se dicte sentencia por la que con relación al contrato de tarjeta de crédito modalidad revolving concertado on line en mayo de 2015:
1.- Se declare la obligación de la demandada de aportar la documentación relativa al contrato de tarjeta de crédito suscritos entre nuestro representado y la entidad demandada, así como cuadro de amortización del contrato.
2.- Se condene a la demandada al pago de las costas de este proceso.
Alega que remitió burofax solicitando dicha documentación y que no ha recibido respuesta de la entidad demandada. La parte demandada se opone alegando, esencialmente: -La inadecuación de procedimiento. -La falta de acción por cuanto ya entregó la documentación requerida extrajudicialmente.
-En el año 2015, la actora solicitó una tarjeta de crédito a la entidad Banco Popular E. Desde el momento en que la entidad aceptó la solicitud del cliente, las partes quedaron vinculadas por un contrato de tarjeta de crédito, con base en el cual la actora ha dispuesto del crédito concedido por la demandada. -Durante todo este tiempo, el demandante ha estado recibiendo extractos mensuales, 105, en los cuales podía comprobar el crédito dispuesto, el disponible, los intereses y comisiones aplicados, y otra información económica sobre su línea de crédito -Además, la parte actora ha interpuesto la presente demanda una vez que la demandada había cumplido pues dio respuesta a la reclamación extrajudicial presentada. Sobre las razones y normas previamente expuestas, la parte demandada impetra la íntegra desestimación de la demanda, con imposición de costas a la contraparte.
Junto a la contestación aporta el contrato y extractos de movimientos a partir del año 2018.
La sentencia estima la demanda sin hacer imposición de costas y contra ella se alza en apelación la demandada.
SEGUNDO. - El recurso se articula en torno a dos alegaciones. En la primera de ellas insiste la apelante en que ha quedado debidamente acreditado en instancia (Documento nº 4 de la contestación), mi representada contestó a la misma [a la reclamación extrajudicial] el 7 de junio de 2021, adjuntando toda la documentación a la que viene obligada por Ley, es decir, se le entregó, copia del contrato con las condiciones económicas que le aplican en la actualidad y los doce últimos extractos.
Aprecia la sala que la recurrente reitera lo ya aducido en su escrito de oposición, y que ya fue objeto de valoración y desestimación por parte del juez a quo, que dice: Al tratarse de un hecho extintivo de la acción del actor corresponde la carga de probar su realidad a la parte que lo alega, es decir, a la demandada (artículo 217.1 y 3 de la LECiv.), que, además, tratándose de prueba de un hecho positivo, cual es la entrega de documentación, tiene mayor facilidad probatoria que la demandante para probar un hecho negativo, como es la falta de entrega de aquella (artículo 217.7 de la LECiv.). Y, como ya se ha dicho, la demandada no ha cumplido con esa carga en ningún momento, ya que no ha propuesto más prueba que una carta donde refiere que envío la documentación requerida el día 26 de enero, sin que acredite dicho envío ni su recepción por el destinatario por medio de prueba idóneo para adverar al menos su envío. Así pues, ha de concluirse que la demandada no ha acreditado haber entregado a la actora previamente a la interposición de la demanda, los documentos y la información que el mismo pide en estos autos.
Pues bien. Examinada la prueba documental a la luz de las alegaciones del recurso comprueba la Sala que no hay constancia del envío a la actora de la respuesta que dice haberle remitido el 7 de junio de 2021, ni por vía de correo electrónico, ni mediante carta con acuse de recibo, o burofax o, en fin, algún otro medio de prueba que haya dejado constancia de su recepción por el demandante o por su Letrado, a diferencia de lo que acontece con la reclamación previa formulada por la demandante a través de su Letrado, que obra al documento 2 de la demanda, con constancia fehaciente de su remisión y de su recepción que, por lo demás, es reconocida por la propia parte demandada.
Se desestima el motivo.
TERCERO. - La segunda alegación alude a la incorrecta valoración de la prueba y la improcedencia de la imposición de costas.
Igual suerte desestimatoria ha de sufrir, en este caso, porque sencillamente el juez no impuso las costas a la entidad demandada, como razona en el fundamento quinto de la sentencia y consta en el fallo. Una simple lectura de la sentencia hubiera bastado para advertirlo.
CUARTO. - De lo expuesto se infiere la desestimación del recurso de apelación por lo que se imponen las costas a la apelante conforme lo establecido en el art. 398 de la L.E.C.
FALLAMOS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. ████████, en nombre y representación de WIZINK BANK S.A., contra sentencia de *** de julio de 2024 dictada en el Juicio Ordinario del que dimana el presente rollo de apelación. En consecuencia, se confirma dicha resolución en su integridad, con imposición a la apelante de las costas causadas en la alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido, en su caso, para recurrir, conforme establece la D.A. 15ª de la L.O.P.J.
INFORMACION SOBRE RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA
Recursos.- Conforme al art. 466 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación, por los motivos establecidos en aquella.
Órgano competente.- Es órgano competente para conocer la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlo.- Deberá interponerse ante este tribunal, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, mediante escrito firmado por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Depósito.- En virtud de lo que establece la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, ha de aportar la parte el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección tercera de la Audiencia Provincial (0450), debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Documento anonimizado por LaCarpeta.es a partir de la resolución judicial original, con disociación de datos de carácter personal conforme a los arts. 235 bis y 236 quinquies LOPJ. No sustituye a la resolución oficial y no puede utilizarse como documento probatorio en otro procedimiento.
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