Sentencia real · usura · primera instancia

Sentencia 0244/2021 de Bilbao: nulidad por usura de tarjeta de crédito VISA CEPSA

Estimación íntegra · Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Bilbao · 20 de septiembre de 2021
Nº de sentencia0244/2021
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia Nº 2 de Bilbao
CiudadBilbao
Fecha20 de septiembre de 2021
ProcedimientoProcedimiento ordinario 700/2021
Entidad WiZink
Vía de nulidadUsura

La sentencia estima íntegramente la demanda tras el allanamiento de la entidad demandada, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving por usura. Se condena a Wizink Bank a restituir las prestaciones derivadas de dicha nulidad y al pago de las costas del procedimiento, al existir requerimiento previo fehaciente.

«SE ESTIMA la demanda presentada por la procuradora Dª. ████████████████, en nombre y representación de Dª. ████████████████, contra WIZINK BANK S.A. y declaro la nulidad del contrato de fecha 10.02.2018 suscrito entre partes de la tarjeta de crédito VISA CEPSA, por concurrencia de usura en el interés remuneratorio, con las consecuencias derivadas de dicha nulidad.»

Fallo de la sentencia 0244/2021, Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Bilbao
Recorte del fallo de la sentencia 0244/2021 contra WiZink
Fallo de la sentencia 0244/2021.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BILBAO
BARROETA ALDAMAR, 10-4ª PLANTA - CP./PK: 48001
Teléfono: 94-4016673 Fax: 94-4016999
Correo electrónico: instancia2.bilbao@justizia.eus / auzialdia2.bilbo@justizia.eus
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento ordinario 700/2021
Objeto del juicio: Nulidad
Parte Demandante: D/ña. ████████████████ Procurador/a: D/ña. ████████████████ Abogado/a: D. ████████████████
Parte Demandada: WIZINK BANK S.A. Procurador/a: D/ña. ████████████████ Abogado/a: D. ████████████████

SENTENCIA Nº 0244/2021

JUEZ QUE LA DICTA: D. ████████████████
Lugar: Bilbao
Fecha: veinte de septiembre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el/la procurador/a Sr./Sra. ████████████████, en nombre y representación de ████████████████, frente a WIZINK BANK S.A., en solicitud de nulidad del contrato de la tarjeta de crédito VISA WIZINK "crédito revolving" no ████████████████, suscrita por contrato de fecha 10.02.2018 entre las partes.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora, mostrando conformidad la actora salvo en lo relativo a las costas, que manifiesta deben ser impuestas al demandado por las razones expuestas en el escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda, en relación con la pretensión principal allanada, y sin que corresponda en la presente resolución -sin perjuicio de cuanto se interese eventualmente en procedimiento de ejecución, en aplicación de la consecuencia que sigue de dicha nulidad, conforme art. 3 LRU- practicar liquidación alguna.

TERCERO.- En materia de costas, constando requerimiento previo y fehaciente -D. 10 de la demanda- rechazado de contrario -D. 11-, se está en el caso previsto en art. 395 LEC para su imposición.

Dado lo señalado

FALLO

1º.- SE ESTIMA la demanda presentada por el/la procurador/a Sr./Sra. ████████████████, en nombre y representación de ████████████████, contra WIZINK BANK S.A. y declaro la nulidad del contrato de fecha 10.02.2018 suscrito entre partes de la tarjeta de crédito VISA CEPSA, por concurrencia de usura en el interés remuneratorio, con las consecuencias derivadas de dicha nulidad, debiendo las partes restituirse las prestaciones, que en el caso suponen la devolución respectiva del importe del principal prestado, con sus intereses conforme se liquiden.

2º.- Se condena a la demandada al abono de las costas del procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ████████████████, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO(A) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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