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Sentencia 32/2022 de Madrid: nulidad por usura de tarjeta de crédito Visa Cepsa Porque Tú Vuelves (Wizink)

Estimación íntegra · Juzgado de 1ª Instancia Nº 61 de Madrid · 28 de enero de 2022
Nº de sentencia32/2022
ÓrganoJuzgado de 1ª Instancia Nº 61 de Madrid
CiudadMadrid
Fecha28 de enero de 2022
ProcedimientoProcedimiento Ordinario 1191/2021
Entidad WiZink
Vía de nulidadUsura

La sentencia estima íntegramente la demanda tras el allanamiento de la entidad demandada, declarando la nulidad radical y originaria del contrato de tarjeta de crédito por usura. Se condena a la entidad a restituir las cantidades indebidamente percibidas que excedan del capital prestado, con los intereses legales correspondientes.

«DECLARANDO la nulidad radical y originaria del contrato de tarjeta de crédito VISA CEPSA WIZINK suscrito entre la demandante y la demandada y, en su caso, la nulidad derivada, de cualquier novación y modificación contractual que traiga causa y resulte conexa al negocio de crédito originalmente suscrito, por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio. Se condena a la demandada, como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad por existencia de usura, de conformidad con el art. 3 LRU, a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado.»

Fallo de la sentencia 32/2022, Juzgado de 1ª Instancia Nº 61 de Madrid
Recorte del fallo de la sentencia 32/2022 contra WiZink
Fallo de la sentencia 32/2022.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 61 DE MADRID
Calle Rosario Pino 5, Planta 6 - 28020
Tfno: 914930874 Fax: 914930875
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1191/2021
Materia: Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación
Demandante: D./Dña. ████████████████ PROCURADOR D./Dña. ████████████████
Demandado: WIZINK BANK SA PROCURADOR D./Dña. ████████████████

SENTENCIA Nº 32/2022

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ████████████████
Lugar: Madrid
Fecha: veintiocho de enero de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Procurador D./Dña. ████████████████ en nombre y representación de D./Dña. ████████████████ se interpuso demanda de juicio ordinario contra Procurador D./Dña. ████████████████ en nombre y representación de WIZINK BANK SA; fundándola en los hechos que se tienen en esta parte por reproducidos y que constan en los autos.

Alegaba a continuación los fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y concluía suplicando se dictara sentencia declarando:

Con carácter principal:

a) Declare la nulidad radical y originaria del contrato de tarjeta de crédito VISA WIZINK suscrito entre mi mandante y la demandada y, en su caso, la nulidad derivada, de cualquier novación y modificación contractual que traiga causa y resulte conexa al negocio de crédito originalmente suscrito, por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.

b) Condene a la demandada, como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad por existencia de usura, de conformidad con el art. 3 LRU, a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato y, en su caso, de cualquier novación y modificación contractual que traiga causa y resulte conexa al negocio de crédito originalmente suscrito, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de Seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito, completos y correlativos, en el mismo tipo de formato en el que fueron originalmente remitidos al cliente, desde la fecha de suscripción del contrato, hasta última liquidación practicada, más intereses legales e igualmente, el reintegro de los intereses ordinarios desde cada cobro indebido.

Con carácter subsidiario, para el caso de no estimarse usurario el contrato:

a) Se declarare que las condiciones financieras generales de la línea de crédito y, en su caso, de cualquier novación y modificación contractual que traiga causa y resulte conexa al negocio de crédito originalmente suscrito, que regulan el cobro de intereses y, las comisiones, son nulas de pleno derecho, por abusivas, al no superar el control de transparencia, por lo que deben tenerse por no puestas, al no incorporarse válidamente al contrato.

b) Se condene a la demandada, como consecuencia legal inherente que sigue a la declaración de no incorporación al contrato de las condiciones que regulan el cobro de intereses y, comisiones, por falta de transparencia, a abonar a la parte demandante, la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total abonado por todos los conceptos declarados nulos y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato y, en su caso, de cualquier novación y modificación contractual afectada por la misma falta de transparencia y abusividad y, resulte conexa o traiga causa del negocio de crédito originalmente suscrito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la línea de crédito, completos y correlativos, en el mismo formato que fueron originalmente remitidos al cliente, desde la fecha de suscripción del contrato, hasta última liquidación practicada, más intereses legales e igualmente, el reintegro de los intereses ordinarios desde cada cobro indebido.

Y, con carácter subsidiario, para el caso de que tampoco se declare la no incorporación al contrato de las condiciones financieras que regulan el cobro de los intereses remuneratorios y comisiones por impago, por falta de transparencia:

a) Se declare, a todos los efectos procedentes en Derecho, la abusividad, y, por tanto, la nulidad radical de la estipulación contractual y/o práctica no consentida expresamente, relativa al cobro de comisiones por impagados.

b) Se condene a WIZINK BANK S.A., por aplicación del art. 1303 del C. Civil, a la devolución y/o restitución de las cantidades que hayan sido abonadas por mi mandante en concepto de comisión por impagados, aplicadas por la entidad demandada, al contrato de tarjeta de crédito y, en su caso, a cualquier novación y modificación contractual que traiga causa y resulte conexa al negocio de crédito originalmente suscrito, más intereses legales e igualmente, el reintegro de los intereses ordinarios desde cada cobro indebido, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta liquidación, el histórico completo de extractos y liquidaciones mensuales de la tarjeta de crédito, desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada.

SEGUNDO.- Emplazada la parte demandada compareció en autos a través del Procurador D./Dña. ████████████████ allanándose a las pretensiones de la parte demandante, en relación al pedimento de nulidad del contrato por entender la actora que el interés remuneratorio es usurario, y, de la misma forma, que se restituya el capital restante dispuesto de la forma que dispone el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, cantidad que asciende a 1.536,68 Euros, dictando sentencia sin hacer imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 21 de la LEC., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, por lo que procede dictar resolución declarando teniendo por allanada a la parte demandada en todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 395 de la LEC, procede la condena en costas a la parte demandada a toda vez que existe una reclamación extrajudicial no atendida por WIZINK BANK SA.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

S. S.ª DISPONE: Se tiene por allanada parcialmente a la parte demandada en la demanda interpuesta por D./Dña. ████████████████ y en consecuencia se estima la demanda, DECLARANDO la nulidad radical y originaria del contrato de tarjeta de crédito VISA WIZINK suscrito entre la demandante y la demandada y, en su caso, la nulidad derivada, de cualquier novación y modificación contractual que traiga causa y resulte conexa al negocio de crédito originalmente suscrito, por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.

Se condena a la demandada, como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad por existencia de usura, de conformidad con el art. 3 LRU, a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato y, en su caso, de cualquier novación y modificación contractual que traiga causa y resulte conexa al negocio de crédito originalmente suscrito, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de Seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito, completos y correlativos, en el mismo tipo de formato en el que fueron originalmente remitidos al cliente, desde la fecha de suscripción del contrato, hasta última liquidación practicada, más intereses legales e igualmente, el reintegro de los intereses ordinarios desde cada cobro indebido.

Todo ello CON imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2*************1 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN **************, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2658-0000-04-1191-21.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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