Sentencia real · usura · primera instancia

Sentencia 00018/2018 de Avilés: nulidad por usura de tarjeta de crédito de Wizink Bank

Estimación íntegra · Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Avilés · 25 de enero de 2018
Nº de sentencia00018/2018
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Avilés
CiudadAvilés
Fecha25 de enero de 2018
ProcedimientoProcedimiento Ordinario 0000445/2017
Entidad Wizink Bank
Vía de nulidadUsura

La sentencia estima íntegramente la demanda tras el allanamiento de la entidad financiera, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por su carácter usurario. Se condena a la entidad a restituir las cantidades indebidamente percibidas que excedan del capital prestado, sin imposición de costas.

«Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de ████████████████ frente a Wizink Bank S. A y, en consecuencia: 1) DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la actora y la demandada por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio. 2) CONDENO a Wizink Bank S. A, a abonar a la actora, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital, y que ya han sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, en especial las cantidades que ya han sido cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de créditos completos y correlativos remitidos al cliente desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, más intereses legales. 3) Sin imposición de costas.»

Fallo de la sentencia 00018/2018, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Avilés
Recorte del fallo de la sentencia 00018/2018 contra Wizink Bank
Fallo de la sentencia 00018/2018.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE AVILÉS
C/MARCOS DEL TORNIELLO Nº 27 4º IZDA.
Teléfono: 985127822/23 21, Fax: 985 12 78 24
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 0000445/2017
Materia: Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación
Demandante: D./Dña. ████████████████ Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████
Demandado: D./Dña. WIZINK BANK SA Procurador/a: ████████████████ Abogado/a: ████████████████

SENTENCIA Nº 00018/2018

Magistrada-Juez que la dicta: D.ª ████████████████
Lugar: Avilés
Fecha: 25 de enero de 2018

En Avilés, a 25 de enero del 2018.

Vistos por mí, D.ª ████████████████, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Avilés, los presentes autos de Procedimiento Ordinario seguidos con el número 445/2017, a instancia de D.ª ████████████████, representada por la Procuradora Sra. ████████████████ y asistida por el Letrado Sr. ████████████████, frente a WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora Sra. ████████████████ y asistida por el Letrado Sr. ████████████████.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso demanda con fecha 4 de septiembre del 2017, que correspondió a este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, suplicaba que, previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que, con estimación de la demanda: 1) se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la actora y la demandada por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio; 2) se condene al demandado, a abonar a la actora, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital, y que ya han sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, en especial las cantidades que ya han sido cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de créditos completos y correlativos remitidos al cliente desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, más intereses legales; y 3) costas.

SEGUNDO.- Admitida la demanda a trámite, se dio traslado a la demandada a efectos de su contestación y dentro del plazo conferido presentó escrito allanándose al escrito rector, tras lo cual quedaron los autos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, a no ser que el allanamiento se realice en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero.

En el presente supuesto, la actuación de la parte demandada se ajusta a lo previsto en el referido precepto legal, por lo que procede dictar sentencia estimatoria en el sentido solicitado por la parte actora.

Sentado lo anterior, y aún cuando la actora estima que el allanamiento no es total, no puede ser compartido dicho aserto dado que la pretensión aquí a enjuiciar se ejercita en el suplico de la contestación que se constriñe al allanamiento sin reservas alguna al suplico de la demanda, excepto en lo relativo a las costas, debiendo por tanto procederse en consecuencia. El resto de alegaciones aducidas por la entidad demandada en el cuerpo de su contestación relativa a los movimientos de la cuenta y el cálculo que hace habrán de ser reproducidas y solventadas, en su caso, en fase de ejecución sin que ningún pronunciamiento deba hacer al respecto en el presente momento.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 395 de la LEC, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Juez razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá en todo caso que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiere dirigido contra él demanda de conciliación.

En el caso aquí examinado no cabe apreciar mala fe en la conducta de la demandada por lo que no procede hacer imposición de costas, habida cuenta que si bien existe reclamación extrajudicial vía burofax que se recepciona el 02.08.17 y en el que se concede un plazo de veinte días, la agilidad con la que se presenta la demanda-04.09.17- y la generalidad de la reclamación hace que se frustre una posible avenencia extrajudicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de ████████████████ frente a Wizink Bank S. A y, en consecuencia:

1) DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la actora y la demandada por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.

2) CONDENO a Wizink Bank S. A, a abonar a la actora, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital, y que ya han sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, en especial las cantidades que ya han sido cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de créditos completos y correlativos remitidos al cliente desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, más intereses legales.

3) Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Insértese la presente en el libro de sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La presente sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Juez que la dictó estando, celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Judicial, que doy fe.

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