Sentencia real · usura · primera instancia

Sentencia 38/2021 de Durango: nulidad por usura de tarjeta de crédito de Wizink Bank

Estimación íntegra (allanamiento) · Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango · 10 de marzo de 2021
Nº de sentencia38/2021
ÓrganoJuzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango
CiudadDurango
Fecha10 de marzo de 2021
ProcedimientoProcedimiento ordinario 31/2021
Entidad Wizink Bank
Vía de nulidadUsura

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango estima íntegramente la demanda al allanarse la demandada, declarando la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito y condenando en costas por existir un requerimiento previo no atendido.

«Declaro que el contrato suscrito entre el demandante y la entidad es nulo por contener interés remuneratorio usurario, condenando a la entidad a reintegrar a la demandante cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan a la cantidad de capital dispuesto.»

Fallo de la sentencia 38/2021, Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango
Fallo de la sentencia 38/2021.

¿Te suena esta situación? Podemos revisar tu caso sin compromiso.

Consulta gratuita
Leer el texto íntegro de la sentencia

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
Procedimiento ordinario ***/2021
SENTENCIA Nº ***/2021

En Durango, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por D.ª ████████████████, Juez que la dicta, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº ***/2021, seguidos a instancia de D. ████████████████, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª ████████████████ y asistido por el Letrado D. ████████████████, frente a la entidad WIZINK BANK S.A., representada por el Procurador D. ████████████████ y asistido por el Letrado D. ████████████████, sobre acción de nulidad, se procede a dictar la presente sentencia basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por la procuradora Sra. ████████████████, en nombre y representación de D. ████████████████, frente a WIZINK BANK S.A., en solicitud de acción de nulidad radical y originaria del contrato de tarjeta de crédito VISA WIZINK suscrito entre la demandante y la demandada por contener cláusula de interés remuneratorio usurario.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda, se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- Conforme al art. 395.1 de LEC, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, como ocurre en el presente caso acreditado en documento núm. 12 y 13 que acompañan a la demanda, por lo que procede la condena en costas.

FALLO

1.- SE ESTIMA la demanda presentada por la procuradora Sra. ████████████████, en nombre y representación de D. ████████████████, contra WIZINK BANK S.A. y DECLARO que el contrato suscrito entre el demandante D. ████████████████ y la entidad WIZINK BANK S.A. es nulo por contener interés remuneratorio usurario, CONDENANDO A WIZINK BANK a reintegrar a la demandante cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan a la cantidad de capital dispuesto, sin perjuicio de las cantidades en fecha de ejecución de sentencia, junto con los intereses legales.

2.- Con expresa condena en costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. JUEZ(A) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Consulta tu caso de tarjeta Wizink Bank sin ningún riesgo

No adelantas dinero y solo cobramos si recuperamos algo para ti.

Consulta gratuita WhatsApp