Sentencia real · revolving
Sentencia ***/2021 contra Wizink
| Nº de sentencia | ***/2021 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getxo - UPAD |
| Ciudad | Getxo (Bizkaia) |
| Fecha | Enero de 2021 |
| Procedimiento | Procedimiento ordinario ***/2020 |
| Entidad | Wizink |
| Vía de nulidad | Usura |
Documento anonimizado. Se han eliminado los nombres de todas las personas físicas, el día exacto de la fecha, y se han enmascarado parcialmente el número de sentencia y el de procedimiento. Se conservan el órgano judicial, el año, la entidad demandada y el contenido jurídico íntegro.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getxo estima la demanda contra Wizink Bank por allanamiento a la pretensión principal: declara la nulidad radical y originaria del contrato Visa Wizink de octubre de 2007 por usura y condena a la entidad a restituir, en ejecución, todo lo cobrado por encima del capital (intereses, comisiones y seguros), conforme al artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura. Impone costas pese al allanamiento anterior a la contestación, por haber mediado reclamación extrajudicial.
«Se declara la nulidad radical y originaria del contrato de tarjeta de crédito Visa Wizink. Se condena a Wizink, conforme al artículo 3 de la LRU, a abonar a la actora la cantidad que exceda del capital prestado.»
Fallo de la sentencia ***/2021, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getxo - UPAD
¿Te suena esta situación? Podemos revisar tu caso sin compromiso.
Consulta gratuitaLeer el texto íntegro de la sentencia
SENTENCIA Nº ***/2021
Encabezamiento
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getxo — UPAD.
Procedimiento ordinario ***/2020.
Demandante: ████████. Letrado D. ████████. Procuradora D.ª ████████.
Demandada: Wizink Bank, S.A.. Letrado D. ████████. Procuradora D.ª ████████.
Objeto: nulidad.
Juez: D.ª ████████.
En Getxo, a *** de enero de dos mil veintiuno.
Antecedentes de hecho
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido mediante demanda de *** de octubre de 2020 por la procuradora Sra. ████████, en nombre y representación de ████████, frente a Wizink Bank, S.A., en solicitud de nulidad radical y originaria del contrato de tarjeta de crédito Visa Wizink suscrito entre ambas partes y que se condene a la parte demandada como consecuencia inherente a la declaración de nulidad por existencia de usura, de conformidad al artículo 3 LRU, a abonar a la actora la cantidad que exceda del total del capital que se le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo que haya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato (comisiones, intereses y cuotas de seguros asociados a las tarjetas) según se determine en ejecución de sentencia. Con carácter subsidiario se interesó que se declarase que las condiciones financieras generales de la línea de crédito eran nulas de pleno derecho al no superar el control de transparencia interesando idéntica condena a la restitución de la cantidad abonada que exceda del capital prestado.
SEGUNDO.- Una vez admitida la demanda por decreto de *** de noviembre de 2020 y encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la pretensión principal de la actora, interesando no ser condenado en costas y que se fije en sentencia la cantidad resultante de aplicar el artículo 3 de la LRU.
Fundamentos de derecho
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda. En ningún caso procede liquidación de lo adeudado por la actora en el pronunciamiento de la presente resolución, pudiendo haberlo interesado vía reconvención.
TERCERO.- En materia de costas el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá a la imposición de costas, salvo que el Juez, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Sin embargo si se produjere tras la contestación de la demanda se aplica el párrafo 1 del artículo 394 de la L. E. Civil en cuyo caso se impondrán las costas a la parte que hubiere visto rechazadas todas sus pretensiones salvo que el tribunal aprecie y lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En el supuesto de autos el allanamiento se ha producido antes de la contestación a la demanda, pero procede imposición en costas toda vez que se remitió reclamación extrajudicial por burofax recepcionado el *** de octubre de 2019, no teniendo mayor trascendencia que la actora adeudara parte de las cantidades prestadas, toda vez que las consecuencias del artículo 3 de la LRU que ahora se aceptan son claras y la liquidación, toda vez que se interesa tan solo la nulidad, se realiza en fase de ejecución. Por todo ello procede hacer expresa condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.- SE ESTIMA la demanda presentada por la procuradora Sra. ████████, en nombre y representación de ████████, condenando a Wizink Bank, S.A. a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:
.- Se declara nulidad radical y originaria del contrato de tarjeta de crédito Visa Wizink suscrito entre ambas partes de *** de octubre de 2007.
.- Se condena a la parte demandada como consecuencia inherente a la declaración de nulidad por existencia de usura, de conformidad al artículo 3 LRU, a abonar a la actora la cantidad que exceda del total del capital que se le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo que haya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato y, en su caso, de cualquier novación y modificación contractual que traiga causa y resulte conexa al negocio de crédito originalmente suscrito, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito según se determine en ejecución de sentencia aportando para su correcta determinación copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación.
2.- Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales.
Modo de impugnación: recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC), en el plazo de veinte días. Depósito de 50 euros.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Documento anonimizado por LaCarpeta.es a partir de la resolución judicial original, con disociación de datos de carácter personal conforme a los arts. 235 bis y 236 quinquies LOPJ. No sustituye a la resolución oficial y no puede utilizarse como documento probatorio en otro procedimiento.
¿Tienes una tarjeta Wizink o una situación parecida?
Analizamos tu caso sin compromiso. Sin adelantar dinero: si no te recuperamos dinero, no te cobramos.
Consulta gratuita 984 85 09 09