Sentencia real · usura · primera instancia
Sentencia 326/2021 de Madrid: nulidad por usura de tarjeta de crédito Wizink Cepsa
| Nº de sentencia | 326/2021 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de 1ª Instancia Nº 83 de Madrid |
| Ciudad | Madrid |
| Fecha | 8 de octubre de 2021 |
| Procedimiento | Procedimiento Ordinario 644/2021 |
| Entidad | Wizink Bank |
| Vía de nulidad | Usura |
La sentencia obliga a Wizink Bank a devolver al cliente todo lo que le cobraron de más en concepto de intereses, ya que el tipo de interés pactado era usurario. El Juzgado de Primera Instancia Nº 83 de Madrid estima íntegramente la demanda y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por su carácter usurario, condenando a la entidad a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas con los intereses legales.
«Declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado entre los litigantes objeto de estas actuaciones, con los efectos del art. 3 de la LRU, e imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.»
Fallo de la sentencia 326/2021, Juzgado de 1ª Instancia Nº 83 de Madrid
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 83 DE MADRID
Calle Rosario Pino 5, Planta 8 - 28020
Tfno: 914438713, 914438714
N.I.G.: ████████████████
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 644/2021
Demandante: D./Dña. ████████████████ PROCURADOR D./Dña. ████████████████
Demandado: WIZINK BANK SA PROCURADOR D./Dña. ████████████████
SENTENCIA Nº 326/2021
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ████████████████
Lugar: Madrid
Fecha: ocho de octubre de dos mil veintiuno
Que en este Juzgado han sido vistos los autos de Juicio Ordinario 644/21 por D. ████████████████, Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia Nº 83 de Madrid, actuando como demandante D. ████████████████, representado por la Sra. Procuradora Dª ████████████████ y defendido por el Sr. Letrado D. ████████████████, y como demandado WIZINK BANK, representado por la Sra. Procuradora Dª ████████████████ y defendida por el Sr. Letrado D. ████████████████.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación del demandante se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra la demandada en reclamación de la declaración de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito, allanándose a tal pretensión el demandado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según lo dispuesto en el art. 21 de la LEC cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, salvo que el allanamiento se hiciese en fraude de Ley o fuese contrario al interés general o en perjuicio de tercero.
Así en este Juicio ante las pretensiones del actor por el demandado se ha manifestado su voluntad de allanarse a todas ellas, sin que de este hecho pueda inferirse que tal aceptación vaya contra la Ley, contra el orden público o en perjuicio de tercero, por lo que procede el dictado de una sentencia conforme con el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas resulta de aplicación lo previsto en el art. 395 de la LEC, debiendo tenerse en cuenta el allanamiento manifestado por la demandada en orden a cuantificar el importe de las costas procesales dado que ha evitado la tramitación completa del litigio, pero sin que pueda eludir su imposición al realizar el allanamiento en un momento tardío para tal fin, ya que fue requerido de cumplimiento de lo que ahora es materia del juicio antes de la presentación de la demanda sin hacerlo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y administrando Justicia en virtud de la autoridad conferida por la Constitución española en nombre de S.M. el Rey,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. ████████████████ contra WIZINK BANK debo declarar y declaro haber lugar a:
a) Declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado entre los litigantes objeto de estas actuaciones, con los efectos del art. 3 de la LRU, que se liquidarán en la ejecución de esta sentencia si es que las partes no lo hacen voluntariamente.
b) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta ████████████████ de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ████████████████, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos ████████████████.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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